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Reforma inmigratoria

ALTERNATIVAS DEL PODER EJECUTIVO ANTE LA INACTIVIDAD DEL CONGRESO

El Congreso ha sido renuente en sancionar una reforma inmigratoria desde las Elecciones Presidenciales hace casi 2 años atrás. El Poder Ejecutivo ha ordenado al Director de Inmigración extender beneficios y protecciones a inmigrantes indocumentados bajo las atribuciones del Poder Ejecutivo sin necesidad de contar con el Congreso. Esas atribuciones pueden usarse para contribuir a la unión familiar, para fomentar el crecimiento económico y para aliviar a los inmigrantes de la incertidumbre y el perjuicio de tener que regresar a su país de origen, otorgándoles el Ajuste de Status.

STATUS PROTEGIDO TEMPORAL (TPS)

Salvadoreños, haitianos, hondureños, y nicaragüenses que han obtenido TPS no pueden obtener su residencia permanente. La nueva orden del poder ejecutivo permitiría a 400,000 nacionales indocumentados de esos países obtener su residencia permanente en los Estados Unidos, sin necesidad de retornar a su país de origen.

VISADO EN EL LUGAR (PIP)

El Servicio de Inmigración tiene autoridad legal para visar inmigrantes basándose en razones humanitarias. Cualquier extranjero presente en los Estados Unidos, aun sin tener documentos, puede solicitar la admisión. El Servicio de Inmigración ha decidido expandir su programa humanitario permitiendo a “solicitantes calificados” excusarse de retornar a sus países. El Presidente tiene poder bajo visado. El programa se llama “visado en el lugar” (PIP). El mes pasado el programa PIP permitió a los dependientes de militares estadounidenses recibir beneficios para preservar la unidad familiar y evitar la necesidad de partir para las familias de los militares.

Otro grupo que el Servicio de Inmigración esta considerando para PIP son los menores que ingresaron sin inspección. Se consideran los inmigrantes que han vivido en los Estados Unidos por muchos años, los ancianos, y los que están a cuidado de niños discapacitados.

PERJUICIO EXTREMO

Los solicitantes que hayan entrado sin documentación o hayan permanecido mas allá del tiempo permitido que han solicitado una Exención de Inadmisibilidad han sido tratados duramente por los Consulados. Aunque dichos solicitantes tiene cónyuges, hijos o padres estadounidenses, los Consulados han restringido la interpretación de perjuicio extremo a los familiares estadounidenses que sufren por la exclusión de los miembros de su familia.

El Poder Ejecutivo va a aliviar este requerimiento para evitar periodos largos de separación entre cónyuges, hijos y padres. Aplicando un estándar mas bajo, muchos indocumentados perderán el miedo y solicitaran remedios inmigratorios.

ACCION DIFERIDA

Si el Servicio de Inmigración cree que la remoción de un extranjero no es de interés publico, puede otorgar acción deferida. Esta acción permitirá a los inmigrantes obtener autorización de empleo, viajar al extranjero, y vivir aquí. Puede haber un remedio disponible pronto, porque el Congreso puede cambiar la ley en un futuro.