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Discriminacion

El Acta de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, origen étnico, genero (incluyendo discriminación por embarazo) y religión. En 1967 se agrego la discriminación por edad al grupo de clases protegidas. El Acta para Discapacitados de 1990 agrego discapacidad física y mental. Los derechos son interpretados y garantizados legalmente por la Comisión por Oportunidad de Empleo Equitativa de los Estados Unidos (EEOC).

El Estado de Nueva York ha prohibido la discriminación por motivos de raza, género y religión y, generalmente, sus leyes son más expansivas que las leyes Federales. El Estado de Nueva York también prohíbe discriminación por motivos de orientación sexual sea efectiva o sospechada, así como por los demás motivos, respecto a empleo, vivienda, servicios públicos, educación y ejercicio de los derechos civiles.

La EEOC esta autorizada a iniciar acciones judiciales.

DISCRIMINACION POR EDAD EN EL EMPLEO

El Acta de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967 (ADEA) prohíbe la discriminación por motivos de edad contra personas de 40 años o mayores. La responsabilidad de ejecución de la ley fue transferida a la EEOC en 1978. El retiro obligatorio fue prohibido y la clase protegida fue extendida para incluir personas hasta la edad de 70 años.

PAGO EQUITATIVO

El Acta de Pago Equitativo de 1963 establece que hombres y mujeres que desarrollan igual tarea laboral deben recibir igual remuneración excepto que la diferencia en el pago pueda explicarse por la existencia de un sistema de antigüedad, de merito, o un sistema que permita medir la cantidad y calidad de la tarea desarrollada o cualquier otro motivo razonable mas allá del genero. Este criterio fue fijado por el Acta de Normas de Trabajo Justo. La ejecución de la ley fue conferida a la EEOC.

DERECHOS DE PROPIEDAD Y CONTRACTUALES EQUITATIVOS

Todas las personas tienen los mismos derechos para celebrar y ejecutar un contrato. La discriminación racial al momento de contratar o despedir a una persona esta prohibida. Todos los beneficios, privilegios, términos y condiciones en las relaciones contractuales deben ser iguales entre todas las razas y grupos étnicos. El Acta no esta restringida a los contratos laborales extendiéndose a cualquier contrato de cualquier clase y/o descripción. No existe el agotamiento de vías administrativas para remediar cualquier situación de discriminación contractual. Los daños son ilimitados.

LICENCIA MEDICA Y LICENCIA POR MOTIVOS FAMILIARES

Todos los empleados tienen derecho a 12 semanas de licencia no remunerada durante cualquier periodo de 12 meses en los siguientes casos:

  1. nacimiento de un hijo;
  2. adopción o provisión de hogar sustituto de un menor;
  3. estado de salud delicado que limita al empleado en sus funciones;
  4. necesidad de asistencia y cuidado de un cónyuge, hijo o padre con estado de salud delicado.

Durante el periodo de 12 meses, el empleador esta obligado a mantener los beneficios de salud publica del empleado y reintegrarlo a su puesto de trabajo al finalizar la licencia sin reducción de beneficio. Los empleados sufrir represalias por hacer valer esos derechos.

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