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La Corte Suprema dictamina que las audiencias de fianza no son obligatorias por ley

detenciones de inmigrantes

Algunos inmigrantes de Nueva York son detenidos mientras esperan que la corte de inmigración escuche sus casos de deportación. Debido a que el sistema judicial de inmigración tiene una acumulación significativa de casos, muchas personas esperan durante meses o años para que se escuchen sus casos. Si bien algunos jueces de inmigración otorgan fianzas a los inmigrantes detenidos que no representan un peligro para la comunidad y no son riesgos de fuga, la Corte Suprema de los EE. UU. recientemente emitió una decisión que establece que las audiencias de fianza no son necesarias para los inmigrantes detenidos. Los abogados experimentados de Oltarsh & Associates representan a personas que enfrentan detenciones de inmigrantes y pueden ayudarlo a comprender sus derechos y qué esperar.

Decisión de la Corte Suprema

El 13 de junio de 2022, la Corte Suprema de los Estados Unidos emitió su decisión en Johnson v. Arteaga-Martinez, N.° 19-896 (S.Ct. 13 de junio de 2022) para decidir si los tribunales de inmigración están obligados por ley a proporcionar audiencias de fianza cuando un inmigrante ha estado detenido durante períodos prolongados mientras esperaba la fecha de una audiencia. El caso involucró a un hombre de México que había sido expulsado previamente de los EE. UU. en 2012 pero que había regresado como inmigrante indocumentado. El hombre fue arrestado por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en 2018. Después de su arresto, ICE restableció su orden de deportación anterior y fue detenido bajo la autoridad de la agencia proporcionada por la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Después de su arresto y detención, el hombre solicitó la suspensión de la expulsión y solicitó asilo en base a su temor de sufrir daños por parte de las pandillas en México si fuera devuelto a su país de origen. Un oficial de asilo descubrió que tenía un temor creíble de daño, y lo remitieron a la corte de inmigración para una audiencia sobre su petición de retención de expulsión.

Después de que el hombre estuvo detenido durante cuatro meses, presentó un recurso de amparo y solicitó al tribunal una audiencia de fianza por motivos constitucionales y legales. Argumentó que debería tener derecho a la fianza porque no era un riesgo de fuga y no representaba un peligro para la comunidad. El gobierno acordó que tendría derecho a una audiencia de fianza después de que hubieran pasado seis meses. El Tribunal de Distrito ordenó al tribunal de inmigración que le otorgara al hombre una audiencia de fianza, y un juez de inmigración ordenó que el hombre fuera puesto en libertad. El gobierno apeló, argumentando que el lenguaje en el estatuto no brindaba el derecho a una audiencia de fianza para los inmigrantes detenidos. La Corte de Apelaciones del Tercer Circuito de los EE. UU. confirmó la decisión de la Corte de Distrito y determinó que los inmigrantes que fueron detenidos tienen derecho a una audiencia de fianza después de seis meses de detención.

La Corte Suprema de los EE. UU. concedió el Auto de Avocación del gobierno. Después de escuchar los argumentos, la corte emitió un fallo con ocho jueces a favor y el juez Breyer en desacuerdo parcial. El juez Thomas escribió una opinión concurrente.

En la decisión escrita por el juez Sotomayor, la corte sostuvo que nada en el INA requiere que las cortes de inmigración brinden audiencias de fianza a los inmigrantes. Sin embargo, el tribunal no consideró si las detenciones prolongadas de inmigrantes eran constitucionales. En la decisión, el juez Sotomayor indicó que los jueces de inmigración pueden proporcionar audiencias de fianza si así lo desean, pero no están obligados a hacerlo por ley.

En la decisión de 2001 de Zadvydas v. Davis, 533 US 678 (2001), la Corte Suprema sostuvo que los inmigrantes no podían ser detenidos indefinidamente en situaciones en las que ningún país estuviera dispuesto a aceptarlos. Escribiendo para la mayoría de 5-4, el juez Breyer declaró que los inmigrantes deben ser liberados si la deportación y expulsión no es probable en un futuro previsible. En su opinión concurrente en el caso Arteaga-Martínez, el juez Thomas solicitó la anulación de Zadvydas.

Obtenga ayuda de un abogado de inmigración de Nueva York

La reciente decisión de la Corte Suprema no significa que un inmigrante detenido no pueda obtener una fianza. Sin embargo, sí significa que los inmigrantes detenidos no tienen derecho a audiencias de fianza. Los abogados de inmigración experimentados de Oltarsh & Associates pueden ayudar a solicitar a la corte de inmigración que conceda audiencias de fianza cuando los inmigrantes han sido detenidos por períodos irrazonablemente largos y no representan ningún riesgo para el público. Contáctenos hoy para solicitar una consulta llamando al (212) 944-9420.