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VISAS DE INTERCAMBIO J

Las visas J son para profesores, académicos de investigación, alumnos, estudiantes de colegio o universidad, maestros, médicos extranjeros, consejeros de campamento, au pairs, o estudiantes en un programa de viaje/trabajo.

Los candidatos deben hablar, leer y escribir en ingles. Para un alumno, normalmente es necesario un título universitario  mas un año de experiencia relacionada con el trabajo. Visas J incluyen pasantías de colegio y universidad, participando en un programa de au pair para familias estadounidenses como niñeras, y un programa de maestros para escuelas elementarias y secundarias, siempre y cuando el solicitante tenga 3 años o más de experiencia y podrá proveer el equivalente de un título universitario en los Estados Unidos. El programa de maestro es válido hasta 3 años. Au pair es valido por un año aunque se puede extender por hasta 12 meses mas si el au pair cumple los requisitos educacionales.  Los internos pueden ser aprobados por hasta un año.

Requisito de Dos Años de Residencia Extranjera

Algunos de los titulares del programa de visa J  pueden ser requeridos regresar a su país o al último país de residencia antes de que puedan solicitar por un estatus de residencia permanente o someter un cambio de estatus. Los médicos del programa normalmente están sujetos a este requisito de regresar a su país ya que sus servicios son necesarios en su país. Algunas veces, este requisito puede ser omitido por un perdón, por ejemplo si el doctor se inscribe a un programa para áreas marginadas en los Estados Unidos donde pocos médicos están dispuestos a trabajar. Para el perdón, el doctor debe aceptar trabajar en el área marginada por al menos 3 años.

Los titulares de visa J que están sujetos a este de requisito de residencia extranjera son:

  1. Candidatos que fueron financiados totalmente o en parte, directa o indirectamente por su gobierno o el gobierno de los Estados Unidos.
  2. o un candidato de quien su trabajo aparece en la lista de habilidades de su país
  3. aquellos que vinieron por educación o entrenamiento médico.

Perdones

Un perdón puede ser otorgado basado en una recomendación favorable por el Departamento del Estado. Dos clases de perdones son otorgados para candidatos que enfrentan persecución en su país o los que serian expuestos a graves dificultades si regresan a sus países.

Una tercera clase de perdón es por dificultades a un cónyuge estadounidense como una interrupción de educación o carrera o dificultad psicológica. El cuarto perdón seria para familiares cercanos como niños; por ejemplo, un niño en necesidad de una cirugía de corrección que no esta disponible en el país del candidato.

Los perdones requerirían una carta de No Objeción del país del candidato. Sin embargo, si el candidato recibió financiamiento, directo o indirecto del gobierno de los Estados Unidos, entonces el perdón no seria disponible.

Otra alternativa para un perdón existiría, si una agencia estadounidense pide por el perdón porque es del interés público y un regreso seria prejudicial a un programa de interés oficial para la agencia.

Un Estado también puede recomendar hasta 30 perdones al año si el solicitante trabajara en un establecimiento de salud en el Estado por hasta 3 años en un área del cual el Estado ha indicado que tiene una escasez de cuidado médico.

Residencia de un Tercer Pais

La residencia en un tercer país no cumpliría con el requisito de 2 años de residencia extranjera. El candidato debe regresar a su propio país o si no es factible, entonces al país de última residencia del candidato; la residencia extranjera requiere una residencia cumulativa, no continua.

Para obtener mayor información, o ayuda, llámenos al 212-944-9071 o envíenos un correo electrónico ainfo@oltarsh.com.