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VISAS DE EMPLEO

VISAS DE EMPLEO DISPONIBLE

A partir del 1ro. de Julio de 2007, todas las personas que obtuvieron Certificaciones Laborales pueden aplicar inmediatamente por la green card. Nosotros podemos ayudarlos a obtener una Certificación Laboral y residencia permanente.

La aplicación debe incluir:

  1. Prueba de status legal. Todos los beneficiarios de la ley 245(i) deben iniciar su aplicaciones ahora;
  2. Certificado de nacimiento;
  3. Fotos estilo pasaporte;
  4. Exámenes médicos;
  5. Formularios de declaración de impuestos y records de ganancias;
  6. Carta de empleo del empleador que sponsorea.

Por favor llámenos para obtener mayor información y darle una evaluación gratuita de su caso.

Esta disponibilidad significa que todos los aspirantes pueden aplicar para un permiso de trabajo incluyendo a su cónyuge e hijos en dicha aplicación. Una vez pasados 180 días, el aspirante puede cambiar de empleo siempre y cuando el nuevo empleo sea desarrollado en el mismo área.

ACTA DE PROTECCION AL NIÑO

El Acta de Protección al Niño (CSPA), sancionada el 6 de Agosto de 2002, ofrece una vía para que los niños que llegan a su mayoría de edad (21 años) puedan aun obtener su residencia permanente, a través de la aplicación de sus padres.

Anteriormente, un niño no podía obtener su residencia permanente si había cumplido los 21 años de edad antes de que sus padres obtuvieran la residencia permanente. Actualmente, hubo un cambio en el sistema por lo cual el niño puede beneficiarse dependiendo como su padre obtiene la residencia. Existen 4 categorías para que los niños puedan calificar aun en el caso de que alcancen la mayoría de edad:

  1. Beneficiarios derivados de aspirantes a obtener asilo político o status de refugiados;
  2. Hijos de ciudadanos estadounidenses;
  3. Hijos de residentes permanentes;
  4. Beneficiarios derivados de residencia permanente basada en empleo o aspirantes para obtener visas de diversidad (lotería de green card).

ASILADOS Y REFUGIADOS

La edad del niño se fija al momento en que los padres aplican para obtener asilo político o condición de refugiados, aunque cumpla los 21 años cuando el caso este terminado. Cuando un niño esta en los Estados Unidos puede ser incluido en la aplicación de los padres y por lo tanto puedo obtener la residencia permanente al mismo tiempo que sus padres a pesar de ser mayor de 21 años cuando la aplicación es aprobada.

Si el niño se encuentra fuera de los Estados Unidos, los padres pueden aun pedir por el niño iniciando una petición para pariente de asilado o refugiados dentro de los 2 años de otorgado el asilo político a sus padres, si el niño tenia menos de 21 años al momento de iniciar la aplicación para obtener el asilo y los padres obtuvieron el asilo político antes del 6 de agosto de 2002 y el niño cumplió los 21 años antes de la fecha mencionada.

PARIENTE INMEDIATO – HIJOS DE CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES

La edad de un niño se fija al momento de la presentación de la petición por parte de los padres. Si el hijo o hija no esta casado, retiene el status de “hijo” aunque la petición no sea adjudicada hasta que cumpla los 21 años de edad. Si un residente permanente peticiona por un niño menor de 21 años y posteriormente se convierte en ciudadano estadounidense, la edad del niño se fija en la fecha en que el padre peticionante se naturaliza. Si un padre peticiona por un hijo o hija casado, y el matrimonio termina legalmente, la edad del niño se fija al momento de terminación del matrimonio.

Por ultimo, si el hijo o hija, tiene a su vez hijos, el hijo del ciudadano puede renunciar a la petición como pariente inmediato y pedir bajo la 1er preferencia, si hay fecha disponible, pudiendo en ese caso traer a sus hijos como beneficiarios derivados. En caso de proseguir la petición como pariente inmediato, no se puede hacer uso de esa opción.

HIJO DE UN RESIDENTE PERMANENTE O UN NIÑO DE UNA FAMILIA QUE OBTUVO VISA BASADA EN EMPLEO, O VISA DE DIVERSIDAD

La edad del niño de la categoría arriba mencionada se fija al momento de que la petición de visa tiene fecha disponible para ajustar status descontando el tiempo en que la petición ha estado pendiente, previendo que el beneficiario aplicara para obtener la residencia permanente dentro del año desde que la fecha de prioridad esta disponible para ajustar status.

El cálculo se desarrolla de la siguiente manera:

  1. La edad del niño cuando los números de visa están disponibles;
  2. Descontar de la edad del niño el periodo de tiempo en que la petición estuvo pendiente;
  3. Considerar si el beneficiario aplico para obtener la residencia permanente dentro del año en que la fecha de prioridad estuvo disponible para ajustar status.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com