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VIOLENCIA CONTRA LA MUJER VAWA

En casos de violencia, abuso y otras agresiones dentro de la familia el ajuste de estatus en los Estados Unidos está disponible para las esposas indocumentadas de ciudadanos estadounidenses, sus hijos y los padres indocumentados de ciudadanos estadounidenses, incluso si entraron los EE.UU. sin visado.

Los hijos indocumentados, que fueron objeto de maltrato u abuso también pueden aplicar sin petición si el niño puede mostrar que él / ella residía con un ciudadano norteamericano cuando fue golpeado o expuesto a la crueldad extrema.
Si la esposa fue objeto de malos tratos en una relación de matrimonio con un ciudadano de Estados Unidos, y además el ciudadano estadounidense entró en una relación matrimonial de bigamia, dicha esposa e hijo indocumentado—si lo hubiere— que hubiesen sido maltratados pueden calificar para el tratamiento legal en casos de violencia en contra de la mujer (VAWA).

Si la esposa y el hijo indocumentados están en el extranjero, e incluso si la cónyuge indocumentada víctima de los malos tratos se ha divorciado, el ciudadano de los Estados Unidos, aun así, tanto la cónyuge como el hijo o hija indocumentados, pueden aplicar por el ajuste de estatus sobre la base de violencia y malos tratos.

En estos casos, la aplicación por parte de la víctima indocumentada abusada debe hacerse dentro de los dos años de la ocurrencia de los hechos. Sin embargo, este período puede ser prorrogado, de haber pruebas verificables de que la solicitud no podía materialmente ser presentada dentro del indicado plazo de dos años. Un niño indocumentado víctima de maltrato debe presentar su petición de ajuste de estatus antes de él / ella alcanzar la edad de 25 años. Esto si él / ella puede probar que el abuso infligido a su persona por parte de ciudadanos de Estados Unidos aun no había terminado antes de llegar a edad de 21 años. Es indispensable que el niño maltratado o abusado pueda demostrar que el abuso comenzó antes de él alcanzar los 21 años de edad.

La madre indocumentada de un ciudadano americano puede aplicar para el tratamiento legal en casos de violencia en contra de la mujer(VAWA), incluso si el ciudadano americano renunció a la ciudadanía de Estados Unidos. En estos casos se requiere prueba de que el padre o la madre abusada han residido con el ciudadano americano y también de que el padre o madre fueron sometidos a abuso o crueldad extrema por parte de su hijo ciudadano. Es importante notar que los padres adoptivos y padrastros se incluyen en la definición de los padres.

En caso de una madre adoptiva, sin embargo, ella debe mostrar evidencia de que la relación con el niño norteamericano adoptado comenzó antes de que el niño norteamericano tuviese la edad de 16 años. Los padres, padrastros o padres adoptivos también pueden aplicar por este beneficio estando fuera de los Estados Unidos.

Todos los peticionarios, cónyuges, hijos y padres, una vez aprobados para el ajuste de estatus son elegibles para solicitar un permiso de trabajo. Un cónyuge o hijo maltratado después de recibir una aprobación pueden solicitar la ciudadanía de Estados Unidos dentro de los 3 años

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com