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TRABAJADORES RELIGIOSOS

Uno de los derechos constitucionales más importantes es la libertad de culto, sin interferencia del gobierno.  La Constitución de los Estados Unidos no permite a la Nación tomar partido o preferencia por alguna religión en particular.  Cristianos, musulmanes, judíos, y aun los ateos son libres de expresar sus creencias.

Conforme a las leyes de inmigración, la cuarta preferencia para obtener la residencia permanente en caso de trabajadores religiosos esta disponible inmediatamente siempre y cuando el solicitante cumpla con los siguientes requisitos:

  1. haber sido miembro de una organización religiosa que cuenta con una sede de buena fe y sin fines de lucro en los Estados Unidos durante los dos años anteriores a la solicitud con la intención de trabajar en los Estados Unidos tiempo completo, con salario, solo como Ministro o en una llamada religiosa; y
  2. haber trabajado como Ministro o en una ocupación religiosa reconocida durante los dos años previos a la solicitud.  Si un solicitante ha trabajado en los Estados Unidos sin autorización durante dos años, no se considera como parte de esos dos años previos requeridos, si el empleo no autorizado ha sido mayor a 180 días.  Si hubo una brecha en el periodo de dos años de un ministro o trabajador religioso que tomo entrenamiento religioso o periodo sabático, no afectaría la solicitud de residencia permanente.  Los dos años deben ser en empleo o estudio religioso de tiempo completo consistente con la vocación ministerial.  La solicitud incluye cónyuges e hijos acompañantes.

VISAS NO INMIGRANTES (R VISAS)

Un Ministro o trabajador religioso puede ser admitido de manera temporal por un periodo máximo de cinco años.  Un año en el extranjero permitiría el retorno por un periodo adicional de 5 años.  Si el empleo es temporal o por menos de seis meses al año, el periodo máximo de cinco años no es aplicable.  El periodo inicial otorgado es por dos años y medio, y la extensión puede otorgarse por otros dos años y medio hasta alcanzar el máximo de cinco años.  El solicitante puede trabajar solamente en la organización que lo solicito.  Cónyuges e hijos están incluidos en la visa R.

Es necesaria una declaración de un representante autorizado por la organización religiosa que el empleador es en buena fe, esta exento de impuestos, es una organización religiosa sin fines de lucro, y que el beneficiario ha sido miembro de la organización religiosa por no menos de dos años y es un ministro o trabajador religioso debidamente calificado. La solicitud debe contener el número de miembros de la organización y el número de empleados, y también una descripción de sus tareas.   El Servicio de Inmigración tiene el derecho de requerir la verificación de esta declaración.  Puede solicitarse la presentación de un certificado de ordenación religiosa o similar y/o prueba de trascripciones de programas teológicos completos.  Si la organización no exige estudios religiosos, debe demostrarse los requerimientos de la organización para la ordenación, y de que manera el solicitante ha cumplido dichos requerimientos.  El Servicio de Inmigración tiene el derecho de verificar la existencia de compensación monetaria examinando el presupuesto de la organización religiosa o, si la posición es meritoria que el programa instituido, por ejemplo, trabajo misionero, sea patrocinado por la organización.

Un ministro se define como la persona autorizada para conducir observancia religiosa y adoración, como también cumplir con los deberes relacionados al puesto de ministro como homilías, dirigir funerales, enseñanza religiosa y los deberes administrativos respectivos.

Los religiosos vocacionales requieren demostrar un compromiso de por vida como investidura, votos, presencia en ceremonias religiosas como miembros de la organización religiosa.

Organizaciones religiosas con aquellos grupos o comunidades de creyentes, gobernadas o administradas bajo un gobierno eclesiástico en común que regula las maneras de adoración, promulga doctrinas y regula los lugares donde la adoración debe llevarse a cabo.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com