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SOLUCIONES PARA FAMILIARES INMEDIATOS DE PERSONAL MILITAR AMERICANO

La más destacada es la denominada “Parole in Place” o Perdón en el lugar. Se trata de un programa para ayudar a familiares, específicamente esposas/esposos, hijos menores y padres de personal militar, quines han entrado a Estados Unidos sin estar provistos de visado.

Estos parientes inmediatos normalmente tendrían que retornar a sus países y obtener una visa de inmigrante, que requeriría un “Waiver” debido haber entrado sin visado en Estados Unidos.

El “Parole in Place” faculta al gobierno a otorgar un estatus de “ajuste” (adjust status) en Estados Unidos, a pesar de la persona haber entrado al país sin visado. Esto implica el pase a la residencia permanente para los familiares de personal militar, sin requerirles el salir del país para gestionar procedimiento alguno.

Si un extranjero que es familiar inmediato de personal militar de Estados Unidos, y quien ha entrado sin visado a este país, abandona Estados Unidos e intenta procesar su aplicación para residencia permanente desde el extranjero, dicho extranjero podrá ser considerado inadmisible. El consulado le requeriría un “Waiver” o perdón que previamente haya excusado esa entrada ilegal. El “Parlole in Place”, sin embargo, otorga a estos familiares inmediatos el derecho de aplicar por ajuste “adjustment” de su estatus sin requerirles el salir del país, esto con la finalidad de evitar sufrimiento al cónyuge que fuere miembro del personal militar. Es necesario, en estos casos, proveer prueba de que el militar en cuestión podría sufrir un daño emocional que le impediría cumplir sus deberes como soldado. Lo anterior también faculta al gobierno para proveer ayuda a familias de militares, de manera que el militar en cuestión no tenga que tener tal preocupación.

Incluso, debemos indicar que, aun cuando un pariente inmediato de un militar estuviere en proceso de deportación, el otorgamiento del “Parole in Place” evita que la autoridad judicial pueda ordenar su deportación. En estos casos le sería requerido al Juez que refiera el caso al Servicio de Inmigración para Ajuste de Estatus. El juez decidiría la conclusión de los procedimientos sin emitir decisión que perjudicare el otorgamiento de la residencia permanente.

El “Parole in place” resuelve el problema de una entrada sin visa a Estados Unidos. Sin embargo, hechos como el haberse hecho pasar como ciudadano americano, récord criminal que contenga ofensas sensibles, una orden de deportación previa permanecen como impedimentos para obtener la residencia permanente.

En relación al “Parole in Place” el gobierno retiene poder discrecional; por ejemplo, el “Parole in Place” podría ser negado en caso de no existir ninguna razón militar para otorgarlo, o en caso de que el militar en cuestión vaya a ser dado de baja, o en caso de que el militar en cuestión esté establecido en algún lugar en el extranjero, en tal caso, la presencia del familiar indocumentado de dicho militar en Estados Unidos no es considerada esencial para dicho Militar.

El Servicio de Inmigración necesita cierto margen de discrecionalidad para aceptar determinadas peticiones, por ejemplo, en caso de que un reservista necesite tener a su esposo/esposa presente para una operación, y si le es necesaria su presencia durante un período de recuperación,  en tales casos, para mantener la integridad de la familia, el Servicio de Inmigración podría otorgar el “Parole in Place”.

Para aplicar por el “Parole in Place”, el militar en cuestión necesitaría preparar lo que es llamado “ hardship letter” que significa literalmente “carta de dolor, o de dificultad”. Esta carta debe ser acompañada de documentación probatoria de lo que en ella se afirma. Mostrar los motivos por los que el militar se ha unido a las Fuerzas Armadas puede ser útil, así como ofrecer pruebas de que el matrimonio o relación que lo vincula a ese familiar indocumentado es en “buena fe” o sea que  es real y auténtico, esto también es de gran utilidad.

Otros puntos a considerar relativos estatus migratorio del indocumentado, tales como la situación económica del país de origen de la persona indocumentada también es un asunto relevante. La presentación de pruebas de posibles peligros a los que estaría expuesta la persona indocumentado, o las dificultades en su misma salud, son de gran utilidad en estos casos.

Por último, debe ser incluida referencia del Comisario del esposo/esposa indocumentado en el extranjero. Otros aspectos a considerar, en caso de la existencia de niños con necesidades especiales  que requieran la asistencia de la persona indocumentada en cuestión, serían privilegios extra, relativos a vivienda y otros aspectos.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com