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SEGURO SOCIAL Y TRABAJADORES EXTRANJEROS

Los extranjeros autorizados a trabajar pueden aplicar para obtener una tarjeta de Seguro Social. El tramite debe iniciarse demostrando el status inmigratorio, la elegibilidad para trabajar, y la edad e identidad del aplicante.

El status inmigratorio se demuestra con el record de arribo y partida que es emitido cuando la persona entra a los Estados Unidos. Si una persona ingresa como estudiante F-1 o M-1 debe además acompañar el certificado de elegibilidad I-20. En los casos de personas que ingresaron como visitantes de intercambio J-1 o J-2, debe exhibirse el formulario DS-2019.

La edad se prueba acompañando certificado de nacimiento o, si esto no es posible, la oficina de Seguro Social acepta pasaporte o un documento emitido por el Departamento de Homeland Security.

Como prueba de identidad es suficiente con el pasaporte con visa y/o el record de arribo y partida o el permiso de trabajo emitido por el Departamento de Homeland Security.

Una vez iniciado el trámite, el Departamento de Homeland Security debe verificar la documentación como paso previo a la emisión de la tarjeta de Seguro Social. Generalmente, se trata de un procedimiento rápido que se completa vía Internet. Si la documentación no se encuentra disponible en Internet, el procedimiento puede tardar varias semanas.

El extranjero puede comenzar a trabajar antes de la emisión de la tarjeta de Seguro Social. Durante el tiempo de espera, el empleador puede respaldarse en una carta emitida por la Oficina de Seguro Social donde consta que la persona aplicó para obtener una tarjeta.

H-1B Y L-1s – APLICACIONES PARA PERIODOS ADICIONALES DE ADMISION MAS ALLA DE LOS SEIS AÑOS

El status H-1B (trabajadores especializados) se otorga normalmente por un plazo máximo de seis años. En los casos de status L-1 (trasferencias intracompañías) el plazo permitido es de cinco años para gerentes y/o ejecutivos. Una vez finalizados dichos plazos, la persona bajo status H-1B o L-1 tienen la opción de cambiar a otra categoría distinta de la H o L o dejar el país. Cuando un extranjero en status H o L deja los Estados Unidos por un plazo mayor a un año, la persona esta calificada para aplicar por una nueva categoría H o L que se otorga por la misma cantidad de tiempo.

En los casos de personas en categoría H-1B que están siendo patrocinados por el empleador para obtener la residencia permanente y el proceso esta sufriendo demoras, se les otorga una extensión del plazo máximo, independientemente que se encuentre dentro o fuera de los Estados Unidos. Las demoras burocráticas o la falta de disponibilidad de los números de visa permiten que se otorguen estos plazos adicionales si trascurrieron 365 días o mas desde que se aplicó para obtener una Certificación Laboral, o desde que se inicio la petición de preferencia si la persona es beneficiaria de una petición de preferencia aprobada y no puede ajustar su status a residente permanente porque no hay números de visa de inmigrantes disponibles.

Un extranjero en status H-1B que no permaneció en los Estados Unidos por todo el periodo autorizado puede aplicar para una nueva admisión por el tiempo restante que no fue utilizado dentro del plazo de seis años.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com