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REVISION DE GREEN CARDS DENEGADAS

En caso de solicitantes para ajustar status aplicando la Sección 245 (i), por haber iniciado una certificación laboral o una solicitud de pariente antes del 30 de abril de 2001, o quienes pueden no estar en status legal y tienen parientes inmediatos ciudadanos estadounidenses, cuyas solicitudes fueron denegadas, pueden solicitar la revisión bajo la Sección 245 (k). Esta Sección permite a un solicitante volver a iniciar el trámite dentro de los 180 días desde la denegación sumándole el tiempo en que no estuvo en status legal o en el que estuvo trabajando ilegalmente antes del inicio original de la solicitud para ajustar status.

El Servicio de Inmigración comenzó a denegar solicitudes de ajuste de status en el año 2005, particularmente en caso de enfermeros porque mientras las solicitudes de status estaban pendientes, los solicitantes quedaban fuera de status.

El Servicio de Inmigración raramente toma una decisión dentro de los 180 días de iniciada una solicitud, y generalmente sostiene que los enfermeros y otros solicitantes han quedado fuera de status mientras esperan la resolución de su case, aun cuando la demora es culpa del Servicio de Inmigración.

El Servicio de Inmigración castiga a esos solicitantes por sus propias fallas en el procesamiento de esos casos dentro de un periodo razonable. Esas denegaciones son contrarias a las instrucciones operativas impuestas por el mismo INS en el año 2000, sosteniendo que una solicitud para ajustar status propiamente iniciada suspende la imposición de presencia ilegal mientras el solicitante esta esperando que se le conceda el status de residente permanente. A pesar de la enmienda del Congreso a la Sección 245 (k), Inmigración substituyó la interpretación arbitraria de esta ley, por lo cual la Sección 245 (k) claramente autoriza, a reveer esas denegaciones de ajuste de status. Por lo tanto, en caso de haberse denegado una solicitud por dichas causas, es viable volver a iniciar el caso bajo Sección 245 (k) y esperar la decisión de las Cortes a fines de revertir las acciones arbitrarias del Servicio de Inmigración.

ORDENES DE DEPORTACION “IN ABSENTIA”. SOLICITUD DE REAPERTURA 

Antes del año 1992, cualquier forma de Notificación de Audiencia que estableciera que la naturaleza de los cargos, y la hora, fecha y lugar donde la audiencia de llevaría a cabo era considerado suficiente. Si el inmigrante no se presentaba, se le requería al Servicio de Inmigración (INS) que enviara la notificación personalmente o por correo certificado. Antes que una Orden de Deportación pueda ser iniciada, debe mostrarse el aviso de retorno como prueba de recepción por parte del inmigrante o una persona responsable en su hogar.

Desde el año 1992 hasta el 31 de marzo de 1997, la notificación debía ser personal o por correo certificado. A partir del 1 de Abril de 1997, los métodos del INS cambiaron: se permitió el uso de correo regular, en los casos en que no podía utilizarse la notificación personal. En términos reales, eso significaba que el INS enviaba todas la Notificaciones para presentarse en las Audiencias por correo común.

Resoluciones recientes de la Corte de Apelaciones del 2do. Circuito, indican que lo inmigrantes deben haber enviado actualizaciones escritas de sus cambios de domicilio para poder ordenarse la deportación “in absentia (en ausencia). Sin embargo, el Segundo Circuito también sostuvo que la Corte considerara si el inmigrante recibe o no la notificación para audiencia enviada por correo común y si el tema central de debate es si la notificación fue enviada de manera apropiada o no, y si el inmigrante recibió efectivamente la notificación.

En esos casos el Segundo Circuito decidió que las Notificaciones de Audiencia enviadas por correo común (first class mail) no representan presunción de entrega efectiva, determinando esta presunción como refutable. La Corte debe considerar toda la evidencia relevante, incluida evidencia circunstancial, para determinar si el inmigrante ha refutado la presunción.

Los aspectos favorables al refutar esta presunción en este caso resuelto por el Segundo Circuito fueron que el inmigrante inicio una certificación laboral, que le notifico al INS su cambio de domicilio, que solicito su ajuste de status y que, en esta solicitud, el inmigrante declara debidamente la existencia de una orden de remoción.

Para obtener mayor información, o ayuda, llámenos al 212-944-9071 o envíenos un correo electrónico a info@oltarsh.com.