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RESIDENNIA PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO

El 26 de Junio, 2013 la corte suprema rechazo la Ley de Defensa del Matrimonio de California (DOMA) declarándola inconstitucional porque el DOMA niega el derecho a las parejas del mismo sexo a casarse. Matrimonios del mismo sexo ahora tiene el derecho de obtener beneficios federales al igual que las parejas heterosexuales casadas. La Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Janet Napoleón, ha confirmado que el Servicio de Inmigración va a permitir a las parejas del mismo sexo que están casadas legalmente en Estados como California, Nueva York o Massachusetts el derecho a aplicar por beneficios inmigratorios para la pareja inmigrante.

Bajo la Constitución si la pareja del mismo sexo se casa en un Estado donde es legal la el matrimonio el mismo sexo la pareja no tiene que vivir en ese Estado. Bajo la Constitución casa estado de los Estados unidos tienen que dar plena fe y crédito a los matrimonios realizados entre las parejas del mismo sexo en los Estados donde es legal. Si la pareja del mismo sexo vive en Carolina del Sur pero va a Massachusetts para casarse legalmente, Carolina del Sur debe otorgar pleno reconocimiento a este matrimonio en Carolina del Sur. Esta es la plena fe y crédito de la cláusula de la Constitución. Eso exige que cada Estado de la Unión deba respetar las leyes de cada Estado.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia y el Servicio de Inmigración aceptación que beneficia a una pareja gay o lesbiana que ahora se casan en los estados Unidos y luego esperar la aprobación de la Petición de un Familiar Relativo, y la residencia permanente para la pareja inmigrante.

Además de que las parejas del mismo sexo ahora tienen el derecho de presentar a una Petición de un Extranjero Relativo y Ajuste de Estatus y/ o el perdón para el extrajeron indocumentado que entro a los Estados Unidos sin visa, mociones se pueden hacer reabrir de anteriores casos de Ordenes de Deportaciones de personas deportadas que están casados con ciudadanos de los Estados Unidos.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com