494 8th Avenue #1704
Nueva York, NY 10001, EE.UU.
(212) 944-9420
Envíanos un correo electrónico

PROMETIDO(A) DE UN CIUDADANO ESTADOUNIDENSE (K-1)

Medios de comunicación electrónicos han aumentado rápidamente en los últimos dos años que han afectado todo aspecto social, particularmente en iniciando romances. Facebook, servicio electrónico para conocer gente, búsqueda individual por medio de Google, Yahoo, y otros servicios de internet han creado una revolución en la forma que jóvenes se encuentran, a escala nacional e internacional.

Este nuevo mundo ha creado una precipitación de inmigración por la visa K-1 que fue establecida para que un ciudadano estadounidense pueda rápidamente traer a su prometido(a) a los Estados Unidos. La visa K-1 esta disponible para que un ciudadano estadounidense pueda traer a su prometido(a) para contraer matrimonio. Después de entrar, el ciudadano y su prometido(a) deben de casarse dentro de 90 días. Hijos menores de edad del prometido(a) pueden también ser admitidos.

PROCEDIMIENTO PARA TRAER A SU PROMETIDO(A)

La petición debe de ser archivada con el Servicio de Inmigración en el distrito donde el ciudadano estadounidense reside. La pareja debe de establecer que cada miembro tiene el derecho de casarse, es decir, no deben de estar casados al presente y que la pareja comprometida se hayan conocido dentro de dos años de archivar la aplicación. Una excepción es posible basado en las costumbre del país del prometido(a) o por ejemplo donde extrema dificultad ocurriría como en el caso de incapacidad física. Cualquier historial criminal del ciudadano estadounidense debe de ser revelado por el posible peligro de abuso o amenaza a la seguridad y protección del prometido(a) y de cualquier hijo menor que acompañe. La petición K-1 será terminada si el peticionario, en cualquier momento antes de contraer matrimonio, retira la petición o fallece. Después que el Servicio de Inmigración haya aprobado la petición, una notificación de aprobación será enviada al Consulado donde el beneficiario reside para que el Consulado pueda determinar si hay algo que impida la elegibilidad.

IMPEDIMENTOS PARA OTORGAR LA VISA K-1

El Consulado tiene que determinar si el matrimonia va a ser legal, por ejemplo, si el prometido(a) tiene solamente 14 años de edad o tiene un divorcio que todavía no ha sido terminado, entonces el Consulado puede rechazar la aplicación. Si el ciudadano estadounidense a sometido en el pasado dos o mas peticiones K-1 dentro de 2 años de esta aplicación, el Consulado puede en su discreción preguntar al que peticiona y rechazar u otorgar la petición. Cuando el prometido(a) llegue a los Estados Unidos, autorización de empleo es inmediatamente otorgado.

DESPUES DE LLEGAR A LOS ESTADOS UNIDOS

Si el matrimonio no se efectúa dentro de 90 días, el prometido(a) no puede cambiar de estatus, ni ajustar su estatus en otros términos que no sea contraer matrimonio con el peticionario estadounidense. El prometido(a) K-1 y los hijos menores de edad necesitan salir de los Estados Unidos.

Si el matrimonio se efectúa, el cónyuge extranjero puede aplicar por estatus de residencia condicional. Luego de 2 años, la pareja pueden conjuntamente aplicar para que el cónyuge extranjero reciba la residencia permanente o si la pareja se ha separado y divorciado, el cónyuge extranjero puede hacer una petición por si mismo demostrando el divorcio y probando que el matrimonio fue de buena fe. El Servicio de Inmigración normalmente entrevista al cónyuge que va hacer la petición por si mismo para verificar que el matrimonio fue de buena fe y evidencia puede ser presentado como pruebas que la pareja vivieron juntos, proporcionando documentación, y testigos también pueden ser llamados para comprobar que el cónyuge extranjero actúo de buena fe.

Si usted es un ciudadano estadounidense y contempla la idea de traer su prometido(a) del exterior a los Estados Unidos, o si usted es un prometido(a) extranjero y desea saber mas sobre el procedimiento, por favor comuníquese con nosotras para mas información al 212-944-9071.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com