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PROCEDIMIENTOS RAPIDOS

EXPANSION DEL ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS “PREMIUM”

Dos clasificaciones están actualmente disponibles para tramitar casos a través de los llamados procedimientos “premium”; se tartan de los casos de Segunda Preferencia (profesionales con titulo avanzado o personas con habilidades extraordinarias); y Tercer Preferencia (trabajadores especializados, profesionales y otros trabajadores con capacidad de desempeño en una actividad especializada requiriendo al menos 2 años de educación, entrenamiento o experiencia). Los beneficiarios de ambas categorías gozan de la derivación de su status hacia sus cónyuges e hijos. La tasa para este tipo de procedimientos es de $1,000.

PROCEDIMIENTOS EXPEDITOS

El Servicio de Inmigración suele aceptar casos de procedimiento expedito, más allá de los casos de procedimiento “premium”, sin requerir el pago de la tasa de $1,000. Los criterios para procesar estos casos son los siguientes: a) perdida económica severa por parte de la compañía o individual que patrocina al inmigrante; b) urgencia extrema; c) razones humanitarias; d) interés nacional; o e) cónyuges y niños golpeados.

ASILO Y CREDIBILIDAD DE TESTIGOS

Un caso del 2006 ante la Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito implicando un nacional búlgaro que sostenía sufrir persecución por su condición de gitano fue revertido porque el Juez no analizó los hechos relevantes. El reclamante declaró que mientras él iba a la escuela era golpeado y estando en el ejército era sujeto de insultos. Incluso, una vez hizo una queja en un restaurante porque ni su esposa ni él eran atendidos y fueron golpeados por el personal del restaurante. Cuando trató de denunciar el hecho a la policía le dijeron que los gitanos deben protegerse a sí mismos.

El Juez de Inmigración demostró su prejuicio y falta de imparcialidad jurídica al sostener que ponía en duda el hecho de que el reclamante sea gitano, cuando dicha persona presentó un certificado de bautismo identificándolo como gitano.

DETENCION DE DEPORTACION EN EL CASO DE FAMILIA QUE PUEDEN CONSTITUIR UN GRUPO SOCIAL PARA PEDIDO DE ASILO

En abril de 2006, la Corte Suprema de los Estados Unidos determinó que una familia en particular puede constituir un grupo social en particular para propósitos de asilo y detención de deportación. En este caso, el principal individuo es la madre de la familia, que declaró que como resultado de las acciones de su padre en Sudáfrica, ella y su familia tuvieron que mudarse a los Estados Unidos para escapar de las amenazas de violencia física e intimidación sufridas en su país de origen. Una sucesión de eventos tales como el envenenamiento del perro de la familia, actos vandálicos en su automóvil, amenazas personales contra la vida de la madre y un intento de secuestro de uno de los hijos dejó más que claro que tanto ella como sus familiares inmediatos estaban en peligro. El Juez de Inmigración denegó el caso de asilo y esto fue reafirmado por la Cámara de Apelaciones en materia inmigratoria (B.I.A.) El caso llegó a la Corte Suprema de los Estados Unidos que devolvió el caso de la Cámara de Apelaciones (B.I.A.) para que se determine si las amenazas y ataques alcanzaron el nivel de persecución, y para determinar si el Gobierno de Sudáfrica era incapaz o renuente a controlar este tipo de persecución.

PERSECUCION ECONOMICA

En una decisión reciente de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, el Segundo Circuito devolvió al tribunal inferior correspondiente el caso de una persona de etnia Armenia y ciudadana de la Republica de Georgia, quien declaró temer ser perseguida en Georgia por su condición de armenia y se le denegaba la posibilidad de mantenerse económicamente por medio de su profesión.

Su caso fue revertido por la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos sosteniendo que la Cámara de Apelaciones en materia inmigratoria (B.I.A.) no ha provisto las condiciones para un reclamo de persecución económica. Durante los años 60 la persecución física incluía la denegación de oportunidad de sostén económico y en 1985 la Cámara de Apelaciones decidió que las restricciones o privaciones económicas severas pueden amenazar la vida o la libertad de un individuo. La Corte de Apelaciones requirió que la Cámara clarifique un estándar claro de “desventaja económica sustancial” para reclamos de persecución.

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