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PETICIÓN DE CÓNYUGE E HIJO, VISA K-3: PROCESAMIENTO ACELERADO POR CÓNYUGE E HIJOS

Cuando un residente permanente se convierte en un ciudadano estadounidense y desea acelerar el proceso de visado de cónyuge e hijos, una nueva aplicación por el pariente extranjero debe ser registrada por medio del formulario I-130. Esta petición permitirá al cónyuge acreedor de la visa K-3 a venir los Estados Unidos. Al llegar a los Estados Unidos, el cónyuge e hijos pueden aplicar para un ajuste de estatus. Una aplicación aparte (I-130) deberá ser registrada por cada hijo menor de 21 años como familiar directo, y aunque los ciudadanos estadounidenses no pueden simultáneamente traer sus hijos a los Estados Unidos basándose en la derivación de estatus, al aplicar visas tipo k-3 por ellos, los hijos podrán ingresar a los Estados Unidos junto a su padre o madre con el estatus K, acompañado por el cónyuge de filiación directa.

CÓNYUGES DE E Y L VISAS AUTORIZADOS A TRABAJAR

Cónyuges de E y L visados están autorizados a trabajar y no requieren permiso de inmigración. Aunque la documentación de entrada y salida (I-94) no refleja autorización de empleo, cónyuges de E y L visados poseen inmediata autorización para trabajar en virtud del actualizado Manual del Sistema de Operaciones del Programa perteneciente a la Administración del Seguro Social. Los cónyuges de visados E-1, E-2 y L-2, no precisan aplicar para un documento de autorización de empleo (EAD) aunque el cónyuge puede elegir éste procedimiento. Si el cónyuge del poseedor de una visa E o L aplica para obtener una tarjeta del Seguro Social sin una autorización de empleo, copias del certificado de matrimonio deberán ser presentadas para obtener la tarjeta.

DECLARACIÓN JURADA REVISADA

Una nueva regla para las Declaraciones Juradas de Soporte Económico ha sido implementada a partir del 21 de Julio de 2006. Estas nuevas declaraciones juradas deberán ser presentadas reemplazando las anteriores, sin importancia de cuando hayan sido iniciados los trámites. El patrocinante deberá proveer por lo menos un 125% de las pautas federales de la pobreza, el cual varía dependiendo del número de personas en la casa. Para quienes se encuentren activos en las fuerzas militares, sólo un 100% de estas pautas deberán ser presentadas. Por medio de esta implementación, el actual ingreso del patrocinante ha pasado a ser vital, no el ingreso del año anterior. Cuando l inmigrante haya aplicado para la residencia dentro del año calendario y la entrevista es llevada a cabo al año siguiente, el oficial a cargo podrá pedir pruebas económicas pertenecientes al año corriente. El empleador puede elegir presentar sus impuestos federales por el año fiscal próximo pasado o en su alternativa por los 3 más recientes períodos fiscales. En caso que el empleador desee emitir solamente los impuestos por el último período fiscal, deberá ser indicado si ha presentado impuestos por los 3 últimos períodos; en caso contrario, deberá ser provista una explicación por dicho motivo.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com