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PERMISOS DE ENTRADA PARA EXTENDER ESTADIAS EN EL EXTERIOR

A menudo un residente permanente debe extender su estadía fuera del país para completar sus estudios en una universidad extranjera, o asistir un padre que sufre una enfermedad crónica, o por asuntos de negocios. El hecho de estar fuera de los Estados Unidos más de 6 meses crea la presunción que una persona quiere abandonar su residencia permanente.

Un permiso de entrada es el remedio apropiado porque permite que un residente permanente permanezca fuera de los Estados Unidos por un periodo de dos años, refutando la presunción de abandono. El permiso no puede renovarse afuera: el solicitante debe retornar a los Estados Unidos y solicitar un nuevo permiso de entrada valido por otros dos años. Este permiso de entrada puede ser utilizado como documento para viajar, por ejemplo, en el caso de un cubano sin un pasaporte valido puede usar un permiso de entrada como un substituto.

DOCUMENTOS DE VIAJE PARA REFUGIADOS

Una persona extranjera a la que se le otorgo el status de asilado o refugiado, puede obtener un documento de viaje por un periodo de un año como substituto de su pasaporte. Sin embargo, si retorna a su país de origen puede poner en riesgo su status en los Estados Unidos, pudiendo resultar en una investigación por parte de los Servicios de Inmigración y reconsiderar el status de refugiado o asilado. El retorno no implica necesariamente una revocación del status, pero puede resultar en una investigación por parte del Servicio de Inmigración.

TARJETAS DE RESIDENCIA PERMANENTE: I-551

La tarjeta de residencia permanente expira cada 10 años, y una vez expirada debe solicitarse una nueva tarjeta. Las aerolíneas han sido notificadas por el Departamento de Homeland Security para que permitan abordar a las personas que tengan la tarjeta de residencia permanente expirada. Si el residente permanente ha iniciado el trámite de naturalización al menos 6 meses antes de la expiración de la tarjeta de residencia, no es necesario solicitar una tarjeta nueva. Si la tarjeta ha expirado y el residente tiene el recibo de trámite de solicitud de tarjeta nueva, el Oficial de Inmigración en el puerto de entrada debe dejarlo ingresar aunque la tarjeta este expirada.

RESIDENTES CONDICIONALES

Si un residente condicional esta en el extranjero y ha pasado no mas de un año desde que su tarjeta ha expirado, puede retornar a los Estados Unidos si tiene un recibo en su poder demostrando que ha iniciado el tramite para remover las condiciones en su residencia (I-751) dentro de los 6 meses previos a su ingreso.

Si la tarjeta se pierde, no significa la perdida de la residencia permanente. La tarjeta es una mera evidencia de residencia permanente. Se necesita hacer una cita con el Servicio de Inmigración y, bajo presentación de un requerimiento de una nueva tarjeta y evidencia necesaria, se le envía una nueva tarjeta de residencia con una nueva foto, y se le sella el pasaporte para indicar que la persona es residente permanente, lo cual le permitirá viajar al extranjero. El sellado es valido generalmente por un año y debe ser renovado en caso que no reciba la nueva tarjeta de residencia.

Para obtener mayor información, o ayuda, llámenos al 212-944-9071 o envíenos un correo electrónico ainfo@oltarsh.com.