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PERDON DE INADMISIBILIDAD

Un Aviso de Propuesta de Reglamento fué publicado el 30 de marzo de 2012 el cual reduce el tiempo de separación entre esposos, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses en el exterior. Perdón provisional sera otorgado a dichos familiares inmediatos en los Estados Unidos para evitar el extreme dolor a esposos y/o padres estadounidenses. Al momento inmigrantes que regresaron a sus paises para la entrevista de visa usualmente estaban obligados a esperar en el exterior hasta que el perdón sea otorgado, lo cual muchas veces tarda de 6 meses a 2 años.

Esta nueva propuesta permite a inmigrantes quienes se encuentren ilegalmente dentro de los Estados Unidos a aplicar por un perdón dentro de los Estados Unidos antes de salir. Ya que la ley que requiere un regreso al pais del inmigrante fue pasada por el Congreso y firmada por el Presidente en el 2000, esta ley no puede ser cambiada por el Presidente sin una nueva ley del Congreso. La propuesta para una residencia provisional otorgada en los Estados Unidos por medio de un perdón efectivo permitiría a dichos inmigrantes ser otorgados casi inmediatamente la residencia permanente cuando ellos regresen a su pais. El Consulado que va a considerar el derecho del inmigrante de regresar a los Estados Unidos por la residencia permanente solamente debe considerar si el inmigrante es por lo demas admisible. Esto significa que el asunto que el inmigrante que entró sin una visa o que sobrepasó la estadía autorizada no debe ser considerado. Por lo demas admisible significa infracción o crimen cometido por el inmigrante en su pais, o como otro ejemplo, incumplimiento con el nivel de pobreza en los Estados Unidos. Si un ciudadano estadounidense aplica por un esposo y el ciudadano estadounidense ganó menos de $18,000 el año pasado, el ciudadano estadounidense necesitaría un co-patrocinador que tenga suficiente entrada monetaria. Por lo demas admisible incluye el asunto de nivel de pobreza. Para aplicar por un perdón el ciudadano estadounidense necesita tener una aprobación de petición de pariente extranjero. Si un inmigrante esta en procedimientos de remoción, actualmente USCIS no ha decidido todavía como tratar este asunto. Si luego de la aprobación de residencia provisional, el inmigrante regresa a los Estados Unidos sin una visa, la residencia provisional sería revocada.
ASILO, HUMANITARIO
Un solicitante de asilo que fue demostrado persecución en el pasado, pero que no pueda demostrar que dicha persecucion todavía persiste, puede todavía obtener una visa de asilo humanitario basado en la posibilidad que el aplicante pueda sufrir daño al regresar a su país. Esta posibilidad de daño no puede ser relacionado a raza, religión, nacionalidad, afiliación en un grupo social particular u opinión política, pero solamente en la gravedad del daño, sin importar la causa tales como estres económico, o riesgo potencial de daño físico o psicológico.

Cambios circunstanciales de un país como Albania que anteriormente era un país Comunista a tenido refugiados que sufrieron severa persecución. Ahora dichos refugiados por razón del cambio donde comunismo ha sido elimidano como forma de gobierno ya no se expondrá a persecución. Aun así la Junta de Apelación de Inmigración ha encontrado que apesar que un refugiado actual no tenga mas pruebas de un temor del gobierno puede todavía demostrar razones que surjan de daños del pasado demostrando la posibilidad que al regresar puede confrontar otros daños serios. De este modo asilo humanitario sería disponible. La Junta afirmó sus derechos de otorgar una visa discrecional de asilo humanitario basado en un temor subjetivo surjida bajo un miedo legítimo de daño físico, psicológico y social previamente sufrida de parte del gobierno anterior, lo cual llevaron al daño permanente del refugiado. La Junta ha razonado que otros daño serios se igualan a lesiones en resultado a persecución que serían incluidos además de raza, religión, nacionalidad, afiliación a un grupo social particular, u opinión política. En otras palabras la Junta indicó que se debe enfocar en condiciones actuales y el riesgo de nuevo daño físico o psicológico que iguala la severa persecución en el pasado, apesar de no tener relación completa con el daño pasado. No sera necesario probar que el daño actual esta conectado con el daño pasado, tan solo que haya ahora una posibilidad de daño no necesariamente relacionada a nacionales presentes en su pais, pero solamente por el daño previamente sufrido a manos del gobierno anterior. En consecuencia, el daño sufrido previamente sea mental, emocional, o física puede singularmente afectar a un refugiado quien experimentó persecución como una persona que se mantuvo vulnerable a miedo y aprensión que continua apesar que las condiciones del pais han cambiado.
TRAFICAR DRUGAS – EVIDENCIA PARA CONPROBAR NO SER CRIMEN AGRAVADO
Convicción por posesión de mariguana con intensión de distribución bajo la ley Estatal require que una persona acusada se compruebe que no es una felonía agravada bajo la ley federal basada que la cantidad era trivial y que no habia intención de venta. Un Juez de Inmigración se dirigió fuera de los expedientes de la Corte para ejecutar a un inmigrante lo cual el Departamento de Justicia apeló a la Junta de Apelación de Inmigración.

Un Juez de Inmigración en Virginia determinó que un residente permanente condenado de un delito de menor cuantía estatal por posesión de mariguana menos de 28 gramos con intención de venta por la cual recibió condena de 12 meses encarcelado la cual fue suspendido por 11 de aquellos 12 meses, aun asi encotró al inmigrante removible. Sin embargo, el Juez consideró que podría mitigar la remoción dirijiéndose a expedientes fuera de la Corte estableciendo no intención de venta. El Juez revisó los expedientes de la policía y del laboratorio que no fueron presentadas en la Corte.

El Departamento de Seguridad Nacional apeló a la Junta de Apelación de Inmigración discutiendo que el Juez excedió su autoridad al momento de revisar expedientes fuera de la Corte. La Junta decidió que la ley Estatal de droga solamente puede considerar una felonía agraviada si los términos de cárcel incluyen por lo menos un máximo de un año y que la ley estatal debe contener los mismos elementos como la ley federal, nombrando que es una conspiración distribuir un cantidad indeterminada de mariguana con intención de distribución. Ya que la ley estatal no correspondía, entonces no era una felonia agravada federal.

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