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OFENSAS DE DROGAS – ¿EXENCIONES? O ¿PERDONES?

Un inmigrante que ha sido condenado por vender o por posesión de sustancias controladas, tales como cocaína, heroína, mas de 30 gramos de mariguana o quien ha admitido cometer este crimen, es deportable y/o excluible de los Estados Unidos.  Esta deportación o exclusión no es perdonable y se opone a cualquier excepción a pesar si el ofensor de droga tiene un cónyuge, padre o hijo que sea ciudadano estadounidense. Esta dura sanción  no permite ninguna excepción a pesar de la familia inmediata del ofensor quienes sufrirían como resultado un dolor irremediable.  La única excepción bajo la ley por uso de drogas es por la simple posesión de 30 gramos o menos de mariguana.  Un inmigrante quien vuelve a entrar luego de ser deportado por abuso de droga no tendría los derechos para ser readmitido y sería claramente inadmisible.

No es relevante si la condena de droga  es clasificada como un delito menor o felonía.  Posesión, venta, conspiración de vender o posesión de una sustancia controlada impone una absoluta e incesante remoción o prohibición de reingreso a los Estados Unidos sin importar alguna otra consideración.  Los estatutos federales imponen una remoción o deportación de por vida aun por un pequeño intento de acto o conspiración de cometer este crimen de droga. La definición de sustancias controladas en los estatutos, generalmente aplica a drogas tales como cocaína, heroína o más de 30 gramos de mariguana.

Perdones

Un Perdón completo e incondicional por el Presidente o un Gobernador de un Estado, o una designada oficina ejecutiva constitucional  determinada por el Presidente o Gobernador, puede prevenir la deportación o permitir readmisión.  El Congreso o legislador estatal no puede legalmente otorgar dicho Perdón.  Un Perdón otorgado por un gobierno extranjero no tendría efecto.  La ley de Perdón pertenece  solamente con el Jefe Ejecutivo de nuestra nación o de un estado.   Un Perdón completo e incondicional de un crimen de droga que ha creado una Orden de Deportación o Exclusión inflexible es el único remedio para un ofensor. El Perdón obliga al Servicio de Inmigración a obedecer.

El Perdón ejecutivo pudo haber sido basado por el reconocimiento de dificultad extreme a la familia inmediata del inmigrante pero por alguna razón, el Perdón del Presidente o Gobernador de un Estado es la única manera para que un inmigrante pueda permanecer o regresar a los Estados Unidos.

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