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MALTRATO DE CONYUGES, PADRES E HIJOS

Varios cónyuges, padres e hijos frecuentemente tienen miedo de quejarse de ser victimas de extrema crueldad ya que tienen miedo de las consecuencias que el abusador puede cometer si los resultados no terminan a favor. Si se salen de la vivienda, frecuentemente no tienen dinero ni un lugar para quedarse o han sido victimas de violencia domestica por tanto tiempo que sicológicamente terminan en aceptarlo. Se puede recibir ayuda por medio de la policía, agencias de caridad, servicios sociales, iglesias, sinagogas y mezquitas. La persona que esta siendo abusada tiene que tener el valor y dar los pasos necesarios para rehusar las condiciones intolerables y actuar para terminarlo.

PETICIONES POR SI MISMO

El cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense o residente permanente quien haya sido maltratado o victima de violencia domestica puede hacer una petición por si mismo sin la ayuda del cónyuge o padre del hijo que les haya abusado. Un hijo de un cónyuge que sea maltratado puede también ser incluido. En el caso del cónyuge o hijo abusado, el maltrato debe de ser mostrado que ocurrió durante el periodo de unión matrimonial. El cónyuge abusado también debe de probar que la relación empezó de fue de buena fe y que el solicitante es una persona de buen carácter moral.

El hecho que el matrimonio haya sido terminado no impide una petición. Advertencia: el cónyuge abusado no debe volverse a casar antes que la petición por si mismo sea aprobada; de lo contrario, la petición sería rechazada.

HIJOS MAYORES DE EDAD

Un hijo abusado puede peticionar hasta la edad de 25 siempre que pueda demostrar que el abuso fue la causa de la demora; de lo contrario el hijo debe de ser soltero y menor de 21 años de edad. Si la petición es sometida dentro del tiempo permitido, el hijo no será excluido de la aplicación por retrasos del procedimiento.

PADRE ABUSADO

Un padre de un ciudadano estadounidense o residente permanente sujeto a violencia domestica es elegible por mientras que pueda demostrar buen carácter moral y haya residido con su hijo(a) ciudadano estadounidense o residente permanente y haya sido una victima de violencia domestica por el mismo.

AUTORIZACION DE EMPLEO

Tan pronto sea aprobada la petición por si mismo, la autorización de empleo será otorgada.

INGRESOS SIN INSPECCION O LIBERTAD CONDICIONAL

Peticionarios por si mismo que entraron antes del 14 de enero de 1998 pueden ajustar estatus a pesar que hayan entrado sin inspección o libertad condicional. En procedimientos de remoción, el Departamento de Seguridad del Estado no solamente puede contar con el testimonio del solicitante abusado pero también independientemente puede verificar toda la información que reciba. Un cónyuge, padre o hijo maltratado puede peticionar a Reabrir una Orden de Deportación siempre que sea sometido dentro de un año de la entrada de una orden final mientras que el solicitante este dentro de los Estados Unidos. El Abogado General puede exonerar esta regla de un año demostrando circunstancias extraordinarias o sufrimientos al extremo. En una audiencia de remoción, un cónyuge o hijo abusado tendrá una audiencia cerrada a menos que el cónyuge o hijo soliciten que sea abierta.

EVIDENCIA DE CRUELDAD AL EXTREMO

Cualquier evidencia creíble aplica ya que la prueba especial de violencia domestica es frecuentemente ocultada por las dinámicas especiales de una relación abusiva y el diseño y astucia de un cónyuge, padre o hijo abusivo que frecuentemente son capaces de ocultar la prueba. Quejas a la policía son evidencias dichas pero a menudo cónyuges, padres o hijos que son intimidados pueden fracasar en hacer un reporte, o son convencidos en no hacer la queja cuando la policía acude ya que el abusador esta presente y el que es abusado a menudo tiene temor en revelar la amplitud del abuso.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com