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LEY DE CIUDADANIA PARA MENORES

Esta ley en o después del 27 de febrero de 2001 otorga a un menor la ciudadanía estadounidense si está bajo la custodia legal de un padre ciudadano, el menor tiene menos de 18 años, ha vivido en los Estados Unidos y era un residente permanente legal. Un menor adoptado también tiene el derecho, si él fue adoptado en el extranjero antes de recibir la residencia permanente. Los hijos de empleados militares y del gobierno, aun si viven fuera del país, también serían considerados que viven en este país para propósitos de esta ley.

Custodia Legal

Un menor, reside con ambos padres estadounidenses quienes están casados y viven juntos o si el menor reside con un padre viudo, o si los padres del menor no están casados pero él ere legítimo y está viviendo con el padre que tiene la custodia legal, el tendría el derecho a la ciudadanía estadounidense.  Para un menor adoptado, la custodia legal depende del decreto de adopción. Si el padre del menor está divorciado o separado, los Servicios de Inmigración seguirían la adjudicación de una corte de primeros cuidados, control y mantenimiento del menor, como presunta evidencia de custodia. Si el estado reconoce custodia compartida sin un decreto de la Corte, los Servicios de Inmigración aceptarían el acuerdo de los padres de compartir la custodia. Menores que hayan sido legitimados, quienes los padres no hayan estado casados, tienen derivadamente el derecho a la ciudadanía estadounidense con la naturalización de la madre.

Ley Anterior

Un menor con menos de 18 años, nacido en el extranjero recibe derivadamente la ciudadanía extranjera si el menor vivía en los Estados Unidos y fue admitido legalmente en la naturalización del padre con la custodia. Un menor con menos de 18 años, tendría el derecho a la ciudadanía en la naturalización de ambos padres, o en la naturalización de un padre viudo o la naturalización del padre que tiene un decreto de la Corte de custodia legal o la naturalización de una madre soltera, cuando la paternidad no haya sido establecida.

Transmision de Ciudadania Estadounidense

Las normas para hijos nacidos en el extranjero han cambiado con el tiempo. Entre el 14 de noviembre de 1986 y el 27 de febrero de 2001, menores nacidos en el extranjero tendrían el derecho de ciudadanía si:

a) Un padre ciudadano estadounidense estuvo físicamente presente en los Estados Unidos por 5 años antes del nacimiento del menor, dos de los cuales fueron después de cumplir 14 años u obtuvo una descarga honorable del servicio militar o del gobierno estadounidense. El menor nacido en el extranjero tendría el derecho a la ciudadanía estadounidense.

b) En el 24 de diciembre de1952 o después y antes del 14 de noviembre de 1986, el padre ciudadano debió haber permanecido en los Estados Unidos por 10 años antes del nacimiento del menor, cinco de los cuales fueron después de cumplir 14 años de edad o fue descargado con honores del servicio militar o del gobierno estadounidense.

c) En el 13 de enero de1941 o después y antes del 24 de diciembre de 1952, un padre ciudadano estadounidense que vivió en los Estados Unidos por 10 años antes del nacimiento del menor, cinco de los cuales fueron después de cumplir 16 años de edad o sirvió en el servicio militar estadounidense entre el 1 de enero de 1947 y del 24 de diciembre de 1952.

d) En el 24 de mayo de 1934 pero antes del 13 de enero de 1941, cualquier padre o madre estadounidense podría transmitirle, si alguno vivió en los Estados Unidos antes del nacimiento del menor.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com