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LA MOCION DE EXCLUSION

Si una persona indocumentada es detenida por un agente de inmigración, o por un policía sin una  causa probable, o sin esa persona representar una sospecha razonable, una Moción de Exclusión puede ser iniciada, o presentada, para prevenir que la “evidencia” obtenida por inmigración sea utilizada para “probar” la presencia o estatus ilegal de esa persona en Estados Unidos.

La “evidencia” obtenida en tal situación  es excluible a fin de desalentar acciones ilegales de oficiales públicos. La base Constitucional para la Moción de Exclusión se encuentra en las cuarta y quinta enmiendas, y en las normas del Debido Proceso, tal y como son estipuladas en la Constitución.

Las Mociones de Exclusión pueden ser dirigidas a excluir “evidencia” física, documental o testimonial. El gobierno debe probar que el individuo arrestado está de manera ilegal en Estados Unidos. Un abogado no debe permitir la identificación de la edad o país de origen del indocumentado en Corte. En una Corte de Inmigración, el indocumentado, a través de su abogado, debe objetar la “evidencia” ofrecida su contra.  Si la persona indocumentada, ofrece voluntariamente datos de su edad, país de origen u estatus migratorio, una Moción de Exclusión sería denegada, a causa de la exposición de identidad fue voluntariamente ofrecida por la persona arrestada.

Una correcta Moción de Exclusión debe probar que la “evidencia” que se pretende usar contra la persona arrestada fue ilegalmente obtenida, y por ello debe ser excluida.

Si agentes de inmigración entran a un hogar sin estar provistos de orden, e interrogan o hacen preguntas a los residentes en ese hogar sobre cuestiones relativas a inmigración u estatus migratorio, y personas indocumentadas en dicho hogar rechazan revelar datos sobre su identidad, cualquier “evidencia” obtenida en dicha operación, muy probablemente sería excluida, por el hecho de que los agentes no estaban provistos de orden para poder entrar al hogar o vivienda en cuestión. El alegato a producir ante la Corte, para obtener la exclusión probatoria, debe hacer énfasis en la coacción resultante de la entrada ilegal de agentes al hogar en cuestión, y el impedimento, incluso de abandonar dicho hogar debido a la presión de los agentes, resultando todo ello en respuestas producidas bajo un clima de alta presión, restricción en la libertad de tránsito y movimiento de las personas, y violación de su domicilio, permitiendo esto a los agentes hacer registros –no autorizados—y obtener pruebas documentales, incluso, como certificados de nacimiento.

En tal situación, utilizando la Moción de Exclusión, debe solicitarse que tanto las declaraciones producidas, como la “prueba” documental resultante de la actuación ilegal antes descrita, sean excluidas por constituir “evidencias” obtenidas mediante  un procedimiento ilegal.

Violaciones Constitucionales, como paradas o detenciones de personas sin ningún motivo; arrestos u operativos de arrestos al azar, o aleatorios,; detención o parada al azar de vehículos, sin ningún propósito justificante, pueden resultar en que la “evidencia” obtenida mediante estas actuaciones que restrigen la libertad sin motivo alguno, sean excluidas.

La Moción de Exclusión está disponible siempre y puede ser utilizada cuando se trata de violaciones graves, tales como transgresiones a principios y normas fundamentales  que socaban el valor y la legitimidad de la “evidencia” obtenida.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com