494 8th Avenue #1704
Nueva York, NY 10001, EE.UU.
(212) 944-9420
Envíanos un correo electrónico

EXTENSION DE ESTADIA Y CAMBIO DE STATUS

Enero del 2010

Como puedo extender mi estadía o cambiar mi status?  Es una pregunta recurrente en nuestra práctica profesional.

Presentamos un resumen de las consultas mas frecuentes:

P. Puedo extender o cambiar mi status como visitante por turismo o negocios?

R. Si, se puede cambiar de status si su status actual es valido.  La solicitud tardía puede excusarse por circunstancias extraordinarias.

P. Puedo solicitar un cambio de status de visitante a estudiante?

R. Si, aunque no es posible comenzar con sus estudios hasta que el cambio de status es otorgado.  El tiempo autorizado de estadía generalmente se extiende por el tiempo de duración de sus estudios.  Una vez graduado, puede recibir el entrenamiento práctico opcional (OPT) mas 60 días de gracia una vez completado el OPT.

P. Puedo cambiar por un empleo de mayor permanencia mientras estoy en OPTstatus?

R. Si, puede cambiarse a una visa de profesional (H-1) si se hace antes de que expire la estadia autorizada o cualquier otra visa de trabajo.
P. Si me quede 6 meses o un año más que el tiempo de estadía autorizado comoturista, puedo extender mi estadía?

R. No, no puede extender su estadía a menos que el General Attorney le otorgue un Perdón de Inadmisibilidad.  Dicho perdón solo es otorgado en caso que Usted tenga cónyuges o hijos estadounidenses.  Si Usted se casa con un ciudadano estadounidense, puede solicitar la residencia permanente aun el caso que haya permanecido más allá del tiempo de estadía autorizada.  Si Usted tiene una visa de transito (C), una visa de tripulante (D) o una visa de prometido (K), no puede extender ni cambiar su visa.

P. Si tengo una visa de intercambio (J), puedo cambiar mi visa?

R. Usted no puede cambiar su status J-1 si tiene el requerimiento de 2 años de residencia en el extranjero.  Esto es porque su país desea que Usted retorne a su país para utilizar habilidades necesarias.  En ese caso, Usted debe solicitar un perdón.  Para ello, Usted debe solicitar una “carta de no-objeción” en el Consulado de su país, dirigida al Departamento de Estado de los Estados Unidos.  El Departamento de Estado tiende a aprobar el perdón, si se puede comprobar que su trabajo es de interés nacional para los Estados Unidos, o una agencia gubernamental interviene por Usted, argumentando que Usted es fundamental para el trabajo de un proyecto gubernamental y que su partida perjudicaría seriamente dicho proyecto.

P. Si yo entro a los Estados Unidos como visitante y soy aceptado en una Universidad dentro de los 60 días de mi arribo, puedo obtener el cambio de status a estudiante?

R. Si se solicita un cambio de status dentro de los 60 días de arribo, el Servicio de Inmigración denegara su solicitud, simplemente porque hay una presunción que el intento de cambiar su status fue preconcebido.  Especialmente si Usted aplico a la Universidad antes de haber entrado como turista.  En ese caso, seria una presunción casi absoluta que Usted entro a los Estados Unidos con un intento preconcebido.

P. Si yo salgo de los Estados Unidos después que mi solicitud de cambio o extensión de status ha sido iniciada pero antes de ser aprobada, la solicitud sigue siendo valida?

R. El Servicio de Inmigración considera que Usted ha abandonado la solicitud si Usted deja los Estados Unidos mientras el trámite esta pendiente.

P.   Si yo tengo una visa de empleado con habilidades especiales (H visa)o una transferencia de compañías (L visa), puedo extender mi visa o cambiar mi status, en caso de permanecer el tiempo máximo permitido por esas visas?

Q. Usted no puede extender su visa H o L si permaneció el máximo permitido: 6 años para la visa H o 7 años para la L, dependiendo si es puesto gerencial o ejecutivo.  Sin embargo, si Usted tiene una solicitud de residencia permanente pendiente por no menos de un año y no ha sido completada aun, Usted puede seguir obteniendo extensiones anuales hasta la finalización del trámite de su residencia permanente.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com