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DIVORCIOS

RESIDENCIA CONDICIONAL

Cuando existe un matrimonio de buena fe por un periodo menor a dos años, el cónyuge extranjero obtiene la residencia condicional. Este periodo de dos años se calcula contando hacia atrás desde la fecha en la cual la residencia es otorgada.

La residencia condicional puede revocarse:

  1. En caso de que el matrimonio termina judicialmente por otra causa que la muerte del cónyuge ciudadano estadounidense;
  2. Si se comprueba que la aplicación para residencia es falsa;
  3. Si dentro de los 90 días previos a que la residencia condicional por 2 años expire la pareja no inicia una petición conjunta para remover la condicionalidad de la residencia, requiriendo la residencia permanente o el cónyuge extranjero no peticionó por sí mismo basado en un divorcio.

La petición para remover la condicionalidad debe incluir evidencia de buena fe del matrimonio. Dicha evidencia puede incluir títulos de propiedad de inmuebles en conjunto, contratos de renta de inmueble conteniendo el nombre de ambos cónyuges, intereses financieros en común, prueba de paternidad en conjunto, evidencia de seguros médicos en común, etc.
Para el residente condicional que no puede aplicar conjuntamente, debe solicitarse una exención en caso de que el ciudadano estadounidense haya muerto; o en el caso en que las partes se hayan divorciado. En caso de que no pueda obtenerse el divorcio dentro del periodo de dos años, hay ciertos procedimientos disponibles.

MATRIMONIOS SUBSECUENTES

No puede aprobarse una petición a través de matrimonio en un periodo menor a 5 años si el peticionante a su vez obtuvo la residencia permanente a través de un matrimonio con un ciudadano o residente estadounidense salvo que haya evidencia clara y convincente de que el matrimonio anterior no tuvo el propósito de evadir las leyes de inmigración.

CONYUGES QUE SUFRIERON MALTRATOS

Un cónyuge extranjero o su hijo puede peticionar independientemente en caso de que haya sido victima de crueldad extrema o que hayan sido maltratados. Es necesario presentar las siguientes pruebas:

  1. Que el cónyuge o su hijo hayan vivido con el ciudadano o residente permanente estadounidense;
  2. Que hayan sido maltratado o sujetos a crueldad extrema;
  3. Que se haya tratado de un matrimonio de buena fe;
  4. Que el cónyuge extranjero y su hijo califican para obtener residencia permanente;
  5. Que el cónyuge extranjero o su hijo actúen de buena fe.

El cónyuge extranjero no necesita continuar casado cuando al momento de iniciar la petición e incluso se permite que el cónyuge abusado obtenga el divorcio después que la petición se inicie. También tiene permitido volver a contraer matrimonio una vez aprobada la petición. Un niño menor de 21 años que inicie una petición por si mismo no debe convertirse en mayor de edad aun si la petición es aprobada después de que el niño cumplió 21 años de edad. Las personas que aplicaron por si mismas califican para obtener autorización de empleo y acciones diferidas.

Un pedido de exención basada en crueldad mental extrema debe acompañarse de evidencia sustancial. El termino crueldad incluye el ser victima de cualquier acto o amenaza de acto de violencia inclusive retención forzosa que resulta en daño mental o físico. Abuso psicológico o abuso sexual o explotación se consideran actos de violencia.

DIVORCIO DE PADRASTRO O MADRASTRA

Si la relación entre el hijastro y el padrastro o madrastra continua, a pesar del divorcio entre el padre o madre del niño y su padrastro o madrastra, la petición del niño es aun valida. Este principio es también aplicable en caso de hermanastros. Un niño concebido en adulterio y nacido después de la terminación de la relación entre su madre y su padrastro puede calificar como hijastro. Pueden utilizarse como evidencia de relación de buena fe la existencia de lazos emocionales o económicos, comunicación con el niño y una activa participación en su educación y otras condiciones de bienestar general.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com