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DETENCIONES DE EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS AL AZAR Y SIN UNA SOSPECHA RAZONABLE

La 5 ª enmienda de nuestra Constitución garantiza que nadie puede ser obligado a acusarse a sí mismo. Cuando un agente de policía le pregunta a un pasajero su estado en una parada de coche, el pasajero generalmente no se siente en libertad de negarse a responder. En efecto, si el pasajero no responde o no tiene ID la policía suele detener a los viajeros y los entrega a ICE. Las advertencias Miranda no se dan al pasajero o un caminante en estas paradas ya que la policía ve esto como un problema de inmigración y no como un aspecto de las leyes criminales. La policía no observa las normas jurídicas el cual un pasajero o un caminante puede negarse a responder y / o en la alternativa, recurrir a un abogado.

El Servicio de Inmigración ha continuado su programa de detención de pasajeros y caminantes, a pesar de la promesa de las nueva Administración de reformar las leyes de inmigración y reducir las detenciones que ponen en peligro la seguridad de innumerables personas y los familiares a su cargo. La policía invariablemente detiene a pasajeros de corazonada basadas en quien aparece ser americanos y quien se ve como extranjeros. Los jueces han dictaminado que las paradas de personas al azar basadas en los prejuicios y las presunciones de un oficial y no basadas en una causa probable o sospechas razonables son ilegal. Esta práctica esta al contrario de nuestros antecedentes y nuestra Constitución.

ORDEN DE SUPRIMIR

Ya que la entrada a Los Estados Unidos sin inspección es técnicamente una violación del derecho penal, o si un individuo reingresa a Los Estas Unidos sin inspección después de ver sido deportado el privilegio de auto incriminación es aplicable.

Aunque los tribunales federales han sostenido que las reglas de suprimir evidencia no suelen aplicarse en casos de inmigración, interrogatorios al azar por la policía de los pasajeros y los caminantes tienen una importación criminal para un extranjero en su situación ilegal. Paradas al azar que resultan en interrogatorios

y detención están prohibidas por la Enmienda 5, si no se basan en una causa probable o sospecha razonable. Los derechos de la Enmienda 5 se extienden a procedimientos civiles o penales, administrativos o judiciales, de investigación o de adjudicación. Coacción por parte de la policía menoscaba el derecho a la legítima protección de incriminación de los indocumentados.

PROCEDIMIENTOS DE REMOCION

Existe un derecho constitucional en el procedimiento de inmigración para suprimir la evidencia obtenida de las actividades ilegales de interrogatorios por la policía?

Una persona en un procedimiento de Remoción normalmente no puede invocar la Enmienda 4 (revisiones irrazónales y confiscaciones) a menos que existan graves violaciones que transgreden los derechos fundamentales. En tales casos, el demandado podrá invocar el derecho de suprimir las pruebas. Los jueces de inmigración han concedido el derecho de la represión en los casos de estas prácticas represivas.

Bajo la 5 Enmienda, las aplicaciones de supresión tienen más posibilidades de éxito. Por ejemplo, los caminantes o pasajeros en vehículos que con sometidos a interrogatorios sin causa probable o sospecha razonable puede mostrar pruebas de que sus admisiones fueron coaccionados y, por tanto, recurrir a la exclusión de normas que impidan a la policía o los funcionarios de inmigración de utilizar las pruebas obtenidas ilegalmente. Estos derechos están aún disponibles al amparo de nuestra Constitución para evitar el abuso policial y de ICE, pero la persona detenida debe exigir esos derechos en un procedimiento, no sólo de aceptar pasivamente las acciones de la policía o de ICE.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com