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DETENCION Y REMOCION, PODEMOS AYUDARLO

DETENCION Y REMOCION, PODEMOS AYUDARLO

Un Oficial de Inmigración tiene facultades para arrestar un individuo si existe sospecha razonable para creer dicha persona es extranjera y no tiene un derecho legitimo de permanecer en los Estados Unidos y puede escaparse antes de obtener un orden de arresto firmada por un Juez. Si la persona extranjera es arrestada su caso debe ser presentado dentro de las 48 horas siguientes para determinarse judicialmente su presencia de manera ilegal y si el individuo puede ser liberado bajo fianza. El Patriot Act de 2001 permite al Departamento de Homeland Security detener a un sospechoso por el plazo de siete días sin presentar ningún tipo de evidencia en caso que el Attorney General de los Estados Unidos certifique que el sospechoso es un terrorista. Si una persona arrestada requiere hablar con un abogado, dicha persona debe recibir un mínimo de dos horas para comunicarse con un abogado y durante ese periodo de tiempo el Servicio de Inmigración debe cesar el interrogatorio.

Una persona arrestada en procedimiento de remoción normalmente tiene derecho a fianza, salvo que haya sido condenado por un delito considerado excluyente o haya sido acusado de terrorismo. Una solicitud para obtener fianza envuelve un cuestionamiento acerca de si la persona detenida puede escapar del país o si su libertad bajo fianza implica un riesgo para la seguridad nacional. Dicho cuestionamiento debe dilucidarse a la luz de la situación personal del individuo, sin tomarse en cuenta su status. El Juez debe resolver dentro de un plazo razonable, generalmente dentro de las 48 horas de la detención.

En el caso de tratarse de una persona a la cual se le ha concedido el beneficio de la deportación basándose en haberse admitido la comisión de un delito calificado como una felonía agravada, debe aplicarse la Detención Obligatoria. Si un individuo acusado clama que no es sujeto a deportación, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha indicado que dicho sujeto debe tener derecho a una determinación individual, en los casos en que el periodo de detención se ha tornado injustificado o se prolonga más allá de lo razonable.

CRITERIOS PARA OTORGAR LIBERTAR BAJO FIANZA

En una audiencia para solicitar libertad bajo fianza el Juez debe considerar lo siguiente:

  1. Lazos familiares existentes en los Estados Unidos;
  2. Condenas anteriores;
  3. Empleo;
  4. Lazos comunitarios;
  5. La naturaleza de la entrada al país y la extensión de la estadía;
  6. Participación en actividades subversivas o inmorales;
  7. Habilidad financiera para mantener la fianza.

FELONIAS AGRAVADAS

Ante la comisión de uno o más delitos contra la moral por los cuales la condena es de al menos un año de prisión o la comisión de un delito considerado felonía agravada es susceptible de detención obligatoria y exclusión de los Estados Unidos. Aunque los estatutos determinas que la decisión discrecional del Attorney General no debe ser sujeto de revisión judicial, numerosos casos en las cortes federales han sostenido que el Inmigration and Naturalization Act no puede precluir la jurisdicción de la Corte sobre un incidente de detención. La Corte conserva el carácter de árbitro supremo de interpretación constitucional y de estatutos legales. La detención indefinida basada en evidencia secreta, y le denegación del pedido de habeas corpus, han calificados por las cortes Federales como violaciones al debido proceso.

Varios casos de detenciones sin excarcelación han sido llevados a la Corte y resueltos favorablemente cuando la detención estuvo basada en disposiciones retroactivas, o se decretó la inaplicabilidad de un estatuto legal debido a la calificación errónea de un delito como felonía agravada o cuando un periodo de detención se convirtió en injustificado o fuera de los parámetros razonables.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com