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CONYUGES O NIÑOS MALTRATADOS

Un cónyuge o niño sujeto a crueldad extrema o maltratos pude peticionar por sí mismo para obtener la residencia permanente. Debe demostrarse evidencia de buena fé en el matrimonio. En el caso de los niños, aunque deben ser menores de 21 años para peticionar, aún califican si la petición es aprobada cuando el niño haya cumplido los 21 años. Los peticionantes tienen el derecho a obtener una autorización de empleo y al aplazo de su partida obligatoria mientras las peticiones están pendientes.

En las auto peticiones de cónyuges y niños no se requiere la presentación de la declaración jurada de soporte económico. Aún en los casos en que el cónyuge o niño haya cometido un acto de violencia, el Attorney General puede disponer la exención de dichos cargos, si el cónyuge o niño fue sujeto a violencia y maltratos extremos pero no fue el autor principal del delito y estaba actuando en defensa propia. Los cónyuges y sus hijos presentes en los Estados Unidos sin documentos que certifiquen su admisión, y que no califican para ajustar su status en dicho país, pueden recibir una exención en la presentación de los mismos si han sido sujetos a crueldad extrema y/o maltratos por parte de su cónyuge o padre, en los casos en que haya un conexión substancial entre los maltratos y la entrada ilegal de la persona al país.

El cónyuge o niño maltratado debe probar su convivencia con el cónyuge o padre estadounidense, y que fue maltratado y/o sujeto a crueldad extrema durante el periodo de convivencia, que hubo buena fé en el matrimonio, y que el cónyuge o niño ha tenido buen carácter moral y califica para obtener la residencia permanente. Puede considerarse cualquier evidencia creíble de maltrato aun si el cónyuge peticionante fue parte en un matrimonio bígamo, si el peticionante creyó que estaba casado de buena fé; o si el ciudadano; o si el cónyuge ciudadano americano abusador murió en los pasados dos años, o si el cónyuge maltratado ha culminado su matrimonio dentro de esos dos años debido a la extrema crueldad, la auto petición es valida. Aún si el cónyuge maltratado volvió a casarse, la petición sigue siendo valida.
La auto petición esta exenta de gastos de inicio.

Un cónyuge o hijo maltratado que intenta reabrir una Orden de Deportación debe intentar reabrirla dentro del año de la decisión final. Si el peticionante demostrara circunstancias extraordinarias o perjuicio extremo puede obtenerse una exención a ese limite de tiempo.

Para obtener mayor información, o ayuda, llámenos al 212-944-9071 o envíenos un correo electrónico a info@oltarsh.com.