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CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO PARA EMPLEADOS TRANSFERIDOS EN UNA COMPAÑÍA (L-1Bs)

El Servicio de Inmigración ha adaptado la definición de conocimiento especializado desde sus comienzos en 1970, cuando significaba que conocimiento patentado de una compañía y nivel de habilidad avanzado no disponible en el mercado laboral estadounidense, a un requerimiento de conocimiento especializado de un producto de una compañía y de los procedimientos de dicha compañía. El Servicio de Inmigración ha redefinido el termino a los efectos de expandir la categoría de conocimiento especializado y mantenerlo acorde a la economía mundial que ha mutado de la fabricación al comercio de servicio, incluyendo conocimiento especial de un producto de una compañía y su aplicación en los mercados internacionales o un nivel avanzado de conocimiento del proceso y del procedimiento de la compañía. El conocimiento se considera “especial” cuando excede lo normal, es distintivo y tiene alguna cualidad inusual, poco común o notoria. El conocimiento que se necesita ahora no tiene que ser patentado, pero debe ser diferente o poco común.

Conocimiento especializado es conocimiento avanzado no en el sentido en que necesita ser aplicado de manera especifica en la compañía, sino que debe ser un conocimiento avanzado de un proceso o un producto, que seria dificultoso impartir a otro empleado sin provocar un inconveniente económico importante para empresas estadounidenses o extranjeras.

Los criterios del Servicio de Inmigración para la calificar un conocimiento como especializado son los siguientes:

  1. Conocimiento que sea valioso para la competitividad de los empleados en el mercado;
  2. Existencia de una contribución de conocimiento de condiciones operativas extranjeras a empleados estadounidenses como resultado de impartirles un conocimiento especial que no se generalmente no se encuentra en la industria;
  3. Tareas anteriormente asignadas al solicitante que hayan aumentado la productividad del empleador, su competitividad, imagen o posición financiera;
  4. Existencia de capacidad especial que solo puede ser adquirida a través de experiencia previa con el empleador;
  5. Familiaridad extrema con el proceso de producción que no sea fácilmente transferible o impartido a otra persona.

El conocimiento especializado solo esta relacionado al conocimiento del solicitante y no constituye cuestión material el hecho que haya empleados estadounidenses en situación similar

EXTENSION DEL TIEMPO DE ENTRENAMIENTO PRACTICO OPCIONAL (OPT) PARA ESTUDIANTES EN STATUS F-1

El Departamento de Homeland Security ha extendido recientemente el tiempo de entrenamiento practico opcional (OPT) de 12 a 29 meses para estudiantes en status F-1 que tengan un diploma en ciencias, tecnología, ingeniería o matemáticas. La regla provisional final dispone una extensión automática de status incluyendo autorización de empleo para estudiantes que tengan pendientes una petición H-1B que podría no estar disponible hasta el 1 de Octubre de 2008. Además las reglas autorizan aplicar para el OPT dentro de los 60 días antes de la graduación. El trabajo debe estar directamente relacionado con el área de estudio de la carrera del estudiante.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com