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COMO OBTENER LA RESIDENCIA A TRAVES DE LA FAMILIA

Los familiares directos incluyen hijos, cónyuges y padres de ciudadanos estadounidenses. Si un ciudadano de los Estados Unidos aplica para un padre, el peticionario debe ser mayor de 21 años. Si un ciudadano de los Estados Unidos aplica para un niño, el niño debe ser menor de 21 años y soltero. Si el niño es mayor de 21 años, él / ella no califica como un relativo inmediato, pero sería optar al contingente, es decir, en la categoría de primera preferencia para un niño mayor de 21 años de edad, pero no casado, o para un hijo casado de 21 años, entonces bajo la tercera categoría de preferencia, la preferencia de base familiar.

Un viudo (a) de un ciudadano estadounidense todavía puede obtener la residencia permanente si se aplica durante un plazo de 2 años de la muerte del ciudadano americano. Ya no existe el requisito de que la pareja se casó por lo menos durante 2 años, pero se le negaría si la viuda (o) había vuelto a casar o están separados antes de la muerte en el momento de la solicitud. Los hijos de la viuda (o) pueden incluirse en la solicitud de residencia permanente.

CASOS DE VAWA (Cónyuges Abusados)

Para las víctimas de abusos por los cónyuges de ciudadanos estadounidenses, la evidencia que se pueden presentar son los informes de la policía, algún personal médico, trabajadores sociales, escolares y miembros del clero. Una orden de protección contra el abusador, pruebas de un refugio para mujeres, las consultas con un psicoanalista, fotos de lesiones visibles o informes hospitalarios son todas las pruebas. Estas evidencias pueden conducir al alivio para un caso de VAWA que puede ofrecer la residencia permanente a los inmigrantes víctimas de abuso.

MIEMBROS DE LA FAMILIA

Además de los padres, hijos y cónyuges, hermanos(as) son también miembros de la familia como los hijastros tal vez, hijos ilegítimos, hijos adoptados y huérfanos.

Hijastros incluyen aquellos cuyas relaciones entre los padres y el niño paso a paso se formaron antes de que el niño cumpla 18 años. Una relación de padrastro o madrastra puede continuar aún a pesar de un divorcio si la relación padre paso continúa después del divorcio.

NIÑOS FUERA DEL MATRIMONIO

Un padre biológico que tiene un hijo nacido fuera del matrimonio puede solicitar al niño antes de que el niño alcance la edad de 21 años y siempre que él / ella no está casada tal vez solicitado por el padre biológico. Un padre también puede legitimar un hijo para evitar una distinción entre hijos legítimos e hijos ilegítimos, siempre que el padre legitimado al niño antes de los 18 años. Por legitimación se debe demostrar que la legitimación era conforme a las leyes del domicilio del padre y el niño era menor de 18 años en el momento de legitimación.

NIÑOS ADOPTADOS

El niño debe ser adoptado bajo la edad de 16 años y ha estado bajo la custodia legal del padre (s) durante al menos 2 años y resida con el padre (s) por 2 años. La residencia de dos años con el niño puede tener lugar antes o después de la custodia legal o la adopción. La custodia legal es necesaria incluso si el niño no ha sido aprobado todavía. Si la adopción no ocurre antes de los 16 años de residencia del niño no va a ser otorgada. Una familia que adopta a un niño menor de 16 años podrá adoptar también su hermano o hermana si el hermano menor de 18 años en el momento de su / su adopción.

HUÉRFANOS

Los huérfanos no tienen ninguna obligación legal de 2 años de residencia custodia. El huérfano debe ser menor de 16 años de edad y ser huérfano por causa de muerte, el abandono, la desaparición y / o el abandono o la pérdida de ambos padres. Si hay un solo progenitor, el padre uno debe ser capaz de ofrecer una adecuada atención y de manera irrevocable por escrito ha publicado el niño. Si el niño nace fuera del matrimonio y si el padre ha tenido una relación con el niño, el niño no se designaría a un huérfano a menos que el padre ha desaparecido, abandonado o desamparado al niño. La adopción requiere que el esposo y la esposa, o si por un solo padre, el padre debe tener al menos 25 años de edad.

El Servicio de Inmigración debe asegurarse de que el niño va a estar bien atendido y que los padres tienen la capacidad económica suficiente y que no hay indicios de sustancias, el abuso sexual o violencia doméstica por parte de los padres adoptivos. Ahora adopción por parte de homosexuales está permitida.

HERMANOS

Hermanos y Hermanas ciudadanos estadounidenses pueden solicitar a sus hermanos, incluso si están relacionados a través de un solo progenitor. Para propósitos de inmigración a un hermano o hermana debe ser de la familia biológica misma, y no a través de la adopción.

MATRIMONIOS POSTERIORES DE RESIDENCIA PERMANENTE

Si un residente permanente ha obtenido la residencia por matrimonio con un ciudadano de los Estados Unidos o un residente permanente, el residente permanente no puede obtener una aprobación segunda preferencia conyugal durante 5 años a partir de la fecha en que el residente permanente se convirtió en residente permanente. Por excepción, el residente permanente puede demostrar con pruebas claras y convincentes de que el matrimonio anterior no fue celebrado con el propósito de evadir las leyes de inmigración o que se terminó por la muerte de su ex cónyuge.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com