494 8th Avenue #1704
Nueva York, NY 10001, EE.UU.
(212) 944-9420
Envíanos un correo electrónico

CIUDADANIA INFANTIL

Latin girl in front flagLa Ley de Ciudadanía Infantil de 2000 estableció el principio de que si un niño está bajo la edad de 18 años y uno de los padres es ciudadano, ya sea por nacimiento o por naturalización, y el niño vive en los Estados Unidos con residencia permanente, y el niño está viviendo bajo la custodia de los padres, el niño es automáticamente un ciudadano de los Estados Unidos. Esto se extiende igualmente a los niños adoptados en el extranjero. El niño adoptado menor de 18 años sería automáticamente un ciudadano de los Estados Unidos sobre su admisión como residente permanente.

Desde febrero 27del 2001, un niño admitido como residente legal permanente y que viven en los Estados Unidos, o un niño que ingresó antes del 27 de febrero de 2001 que posteriormente abandonado, pero regresó y fue readmitido como residente permanente después del 27 de febrero de 2001 y es menor de 18 años , también sería automáticamente un ciudadano de los Estados Unidos. Se establece una excepción para los niños de las fuerzas armadas o de los empleados federales estadounidenses que viven en el extranjero. Estos niños pueden ser considerados como residentes legalmente en los Estados Unidos.

CUSTODIA LEGAL

american citizen childrenUn niño que reside con ambos padres biológicos que no están separados sería considerado bajo la custodia del padre ciudadano de los Estados Unidos. La custodia legal también incluir a los niños que viven con un padre sobreviviente cuando el otro padre ha muerto, o un hijo ilegítimo que ha sido legitimado y el niño viven actualmente con su padre o madre natural. Para una custodia legal adoptada sigue el decreto de adopción. Para los padres divorciados o separados, el Decreto de la Corte en relación con la atención primaria determinaría la cuestión de la custodia. La custodia compartida otorgada por un tribunal sería equivalente a la custodia legal del niño.

HIJOS ILEGÍTIMOS

Un niño que no ha sido legítimo puede ser elegible para los ciudadanos derivados si su madre se naturaliza. Hijastros no se le ha concedido el derecho a la ciudadanía automática por la presente ley. Un niño ciudadano de Estados Unidos puede solicitar un certificado de ciudadanía y / o de un pasaporte de Estados Unidos.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com