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CERTIFICACIONES DE LABOR, ASISTENCIA EN RETRAZOS

En el 27 de diciembre de 2004, el Departamento de Labor publicó un nuevo medio electrónico de Revisión de Regulaciones (PERM) para facilitar procedimientos. El nuevo sistema permite a empleadores contratar antes de archivar sus aplicaciones. Documentación de esfuerzo de contratamiento ya no es requerido a la hora de archivación.

A lo minimo, un pedido de trabajo tiene que aparecer en dos domingos en un periodico de circulacion general. No mas tarde de 180 dias y no antes de 30 dias, la Aplicación de Certificación de Labor puede ser archivada. Un oficial certificado del Departamento de Labor (CO) no supervisará el procedimiento de contratamiento a menos que el Departamaneto de Labor tenga razones de creer que el contrato no fue hecho de buena fé.

Si una aplicación fue propiamente achivado, la aplicación será certificada por el empleador. El empleador entonces puede firmar la aplicación certificada y someterla al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en apoyo de una petición por una preferencia (I-140). Todo el proceso se espera que tome entre 45 a 60 dias. En contraste, aplicaciones para el Departamento de Labor archivados antes del 30 de abril de 2001 se ha tomado casi 3 años y muchos no han sido adjudicados todavia.

El empleador necesitará retener los documentos que apoyan por cada aplicación por cinco años.

Para profesionales, un empleador tiene que demostrar que tiene un programa de referencia de empleado; que un anuncio de trabajo haya sido enviada a una oficina de empleo en una universidad, si el trabajo requiere un grado universitario pero no experiencia; que un anuncio haya sido colocado en un periódico local y étnico, a la extensiva que sea apropiado para la oportunidad de trabajo; al igual que apropiados anuncios de trabajo por radio y televisión.

No se necesario que aparezca en el anuncio el sueldo ofrecido. Un empleador debe de demostrar que los requisitos de trabajo tienen una relación razonable con la ocupación en el negocio del empleador.

Un idioma extranjero no puede ser incluido como un requisito de trabajo al menos que sea justificado por necesidades del negocio. La necesidad de comunicación con compañeros de trabajo puede ser un factor en justificar la necesidad del negocio, y factores de seguridad también son justificados.

VISAS DE HABILIDAD EXTRAORDINARIA

Visas O-1 son expedidas para extranjeros (1) de habilidad extraordinaria en ciencias, artes, educación, negocios, o atletismo, o (2) quienes tienen una demostración registrada de logros extraordinarios en la industria de cine o televisión. Visas O-2 son para extranjeros que vienen a los Estados Unidos para acompañar o asistir un atleta o ejecutante O-1. Esposo de un extranjero o hijo de un O-1 o O-2 puede ser clasificado como un no-inmigrante O-3. Extranjeros O-1 tienen que estar viniendo a los Estados Unidos para trabajar en sus areas de habilidad extraordinaria.

Peticiones para clasificaciones no-inmigrantes O deben de ser archivados por cada uno de los empleadores de los Estados Unidos para quienes el no-inmigrante O-1 sea applicable, a menos que la ocupación del no-inmigrante es normalmente trabajo por cuenta propia, en cuyo caso el extranjero puede usar su agente como empleador.

Para calificar en las ciencias, educación, negocios o atletismo, el O-1 tiene que haber recibido un premio mayor de reconocimiento internacional, o por lo menos que tenga tres de los siguientes logros: (1) un premio o reconocimiento nacional o internacional por excelencia en el campo; (2) asociación de membrecia que requiera un distinguido logro juzgado por expertos nacionales o internacionales; (3) material de publicación en profesional o mayor publicación de intercambio o mayor medio de comunicación sobre el campo de trabajo; (4) participación individual o en un panel juzgando el trabajo de otros en el campo; (5) científico, escolar, o contribiciones de mayor significancia de un negocio relacionado; (6) autor de artículos escolares en diarios profesionales u otra forma de medio; (7) empleamiento en un crítico o esencial capacidad para organizaciones que tienen una reputación distinguida; (8) alto salario u otra remuneración; u (9) otra evidencia comparable.

SUGERENCIAS PARA VIAJAR, ESTUDIANTES EXTRANJEROS Y VISITANTES DE INTERCAMBIO

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en el 4 de enero de 2005, extendio sugerencias para viajar para estudiantes extranjeros y visitantes de intercambio en el Intercambio de Estudiantes y el Sistema de Información para Visitantes (SEVIS).

SEVIS es un programa de base de internet que mantiene información de estudiantes internacionales (visas F/M) y visitantes de intercambio (visa J).

DHS ofrece las siguientes recomendaciones para entrada:

1. Lleve:

a. Su pasaporte;
b. Su SEVIS [Certificación de Elegibilidad para Estado de Estudiante No Inmigrante] Formulario I-120 o [Certificado de Estado Visitante de Intercambio] DS-2019;
c. Evidencia de recursos financieros;
d. Evidencia de estado de estudiante o visitante de intercambio tal como recibos de pago de escuela, transcripciones o carta de aceptación;
e. Recibo por pago de SEVIS; y
f. El nombre e información de su oficial de escuela o auspiciador.

Si usted es un nuevo estudiante o un nuevo visitante de intercambio, lleve con usted el sobre sellado dado por el Oficial Consular del Departamento de Estado de los Estados Unidos – adjunto con su pasaporte. No abra el sobre.

2. Reportese a su escuela o programa apenas llegue para que su supervisor escolar pueda validar su participación en SEVIS.
3. Mantenga contacto con su escuela asignada o auspiciador durante su estadía.

El Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad Nacional al parecer tratan ahora de revervar el reciente rumbo para imponer una seguridad rígida en estudiantes quienes no tienen en el principal importancia de seguridad.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com