494 8th Avenue #1704
Nueva York, NY 10001, EE.UU.
(212) 944-9420
Envíanos un correo electrónico

CANCELACION DE REMOCION Y AJUSTE DE STATUS

El remedio de Cancelacion de Remocion esta disponible para personas que entraron hace mas de 10 años a los Estados Unidos con o sin visa, hayan permanecido continuamente desde su ingreso y tengan un conyuge, hijo o padre ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos que sufriria perjuicio extremo si se requiere que dicha persona deje los Estados Unidos.

1. PRESENCIA FISICA:

Presencia continua dentro en periodo no menor a 10 años precediendo inmediatamente a la solicitud, independientemente de si la entrada fue con o sin visa.

2. BUEN CARÁCTER MORAL DURANTE LOS 10 AÑOS:

El solicitante debe demostrar que nunca ha sido condenado por ningun delito que implique conducta inmoral o delito agravado. Los delitos menores no son incluidos en esta limitacion. Una condena por violencia domestica podria limitar la disponibilidad del remedio.

3. PERJUICIO EXCEPCIONAL Y EXTREMADAMENTE INUSUAL

Debe presentarse evidencia de perjuicio extremo que afecte al pariente inmediato, es decir, padre, conyuge o hijos ciudadanos o residentes estadounidenses.

La presencia fisica continua podria interrumpirse si el solicitante dejo los Estados Unidos durante los 10 años previos a la solicitud durante un periodo mayor a 90 dias o por distintos periodos que sumados entre si resulten en un total de 180 dias. El inicio de un Procedimiento de Remocion dentro de esos 10 años tambien interrumpiria el periodo de tiempo requerido.

CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA CONYUGES, HIJOS O PADRES

MALTRATADOS

Si un individuo ha sido sujeto a crueldad extrema por parte de un ciudadano o residente permanente estadounidense, su conyuge, hijos o padres pueden calificar para Cancelacion de Remocion si el solicitante ha estado presente en los Estados Unidos por un periodo no menos a los 3 años y ha sido una persona de buen carácter moral durante ese tiempo. Debe presentarse prueba que el solicitante, sus hijos o padres sufririan un perjuicio extremo.

PERJUICIO EXCEPCIONAL Y EXTREMADAMENTE INUSUAL

Pueden considerarse la edad, lazos familiares, tiempo de residencia, salud, condiciones medicas, politicas, financieras, sanitarias y laborales. Separacion familiar puede ser un motivo fuerte. Tambien pesan el perjuicio economico, los factores psicologicos, motivos de persecucion, y los lazos culturales y comunitarios.

SOLICITUD Y APELACION

La solicitud se presenta ante la Corte al momento de la Audiencia de Remocion. La decision del Juez esta sujeta a revision de la Camara de Apelaciones en cuestiones de Inmigracion (Board of Inmigracion Appeals).

Si Usted cree que califica para este remedio, llamenos para ayudarlo. Si Usted tiene una pregunta respecto a su situacion, la de un familiar o un amigo, estamos a solo una llamada de distancia.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com