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AUTO-PETICIONES – RESIDENTES PROVISIONALES SEPARADOS O DIVORCIADOS DE CONYUGES ESTADOUNIDENSES

Cónyuges inmigrantes de ciudadanos estadounidenses, quienes no han estado casados con un ciudadano estadounidense por lo menos 2 años y han recibido residencia provisional por 2 años, se pueden auto-peticionar cuando su residencia condicional se caduque, aunque ellos se hayan separado o divorciado de sus cónyuges estadounidenses. El auto-peticionado tiene el cargo de mostrar pruebas que el matrimonio fue concebido de buena fe. Ejemplos de evidencia para comprobar esto incluye: contratos de arrendamiento conjunto, cuentas de banco conjuntas, declaraciones de impuestos conjuntas y fotos mutuas.

La auto-petición es para Eliminar las Condiciones en la Residencia basada en un matrimonio a un ciudadano estadounidense o residente permanente. La petición debe ser acompañada por pruebas de la terminación del matrimonio por medio del divorcio o anulación. Usualmente, Inmigración requiere una entrevista para establecer que el matrimonio fue concebido de buena fe. La petición no puede ser negada en el solo hecho de que el matrimonio ya no esté en efecto, como por ejemplo que las partes se hayan separado. Para el Servicio de Inmigración, el tema unicamente es para verificar que el matrimonio originalmente no era fraudulento.

CONYUGE INMIGRANTE MALTRATADO

Un cónyuge inmigrante maltratado, quien entra en el matrimonio de buena fe con un ciudadano estadounidense o residente permanente y durante el matrimonio él o ella son maltratados o son sujetos de crueldad extrema por el cónyuge estadounidense o residente permanente, puede obtener la residencia permanente sin una petición conjunta y por medio de evidencia creíble del maltrato o crueldad extrema. En este caso, un divorcio no es obligatorio.

Cualquier acto o amenaza intencionalmente que resulte en una lesión física o mental a la víctima, quien es el cónyuge de un ciudadano estadounidense o residente permanente, puede asistir al caso. Abuso sexual o psicológico o explotación son considerados actos de violencia. Inmigración también está encargado de mantener la confidencialidad de esta denuncia.

MUERTE DE CONYUGE ESTADOUNIDENSE

Si un peticionario ciudadano estadounidense o residente permanente muere durante el periodo de residencia condicional, una petición conjunta no es obligatoria. Sin embargo, el peticionario debe probar que el matrimonio fue concebido en buena fe y no fue por el propósito de procurar la admisión del inmigrante. Solicitantes residentes condicionales por medio de la auto-petición pueden solicitar el cambio a la residencia permanente dentro de los 90 días del vencimiento del periodo de dos años. Si esto no es posible, un perdón puede ser obtenido antes, durante o después del periodo de 90 días. La petición del Perdón extendería el estatus del inmigrante hasta que la Auto-petición sea adjudicada. El solicitante también puede recibir un sello en su pasaporte por un año durante la decisión de Inmigración. Este sello le permite al beneficiario a viajar afuera de los Estados Unidos mientras este en efecto.

El Servicio de Inmigración puede también ceder una presentación extemporánea por una buena causa y circunstancias atenuantes pero el solicitante debe presentar una explicación en escrito del porque falló en presentar una petición a tiempo.

AUTO-PETICION POR UN MENOR O PADRE

Aparte de un cónyuge, un hijo o hija o padre, quien ha estado sujeto a maltrato o extrema crueldad por un ciudadano estadounidense o residente permanente también se pueden auto-peticionar. El menor o padre debe mostrar que él o ella residió con el ciudadano estadounidense o residente permanente y que fue sujeto a extrema crueldad. Para el menor, esta prueba no requiere que el matrimonio de sus padres sea de buena fe o que la extrema crueldad ocurriera durante el matrimonio. El menor debe ser soltero y tener menos de 21 años de edad, cuando la solicitud sea presentada, pero después de ser sometidos los documentos serian tomados en cuenta aunque el menor cumpla los 21 años de edad.

Para obtener mayor información, o ayuda, llámenos al 212-944-9071 o envíenos un correo electrónico ainfo@oltarsh.com.