La Junta de Apelaciones de Inmigración, el más alto tribunal de inmigración en los EE.UU., falló en agosto de 2014 que las víctimas de violencia doméstica en el extranjero pueden ser elegibles para asilo en los EE.UU. Previamente, las decisiones acerca de cómo tratar a las mujeres maltratadas en el extranjero habían sido concluyentes pero, ahora la Junta ha determinado que estas víctimas pueden ser considerados como víctimas de persecución que no estaban protegidos por las autoridades o sus países. Esta regla debería ayudar a muchos cónyuges y sus hijos que están en la frontera y que están huyendo de sus países.
La decisión del Consejo ahora define un “refugiado” como una persona extranjera que tiene un temor bien fundado de persecución por motivos de raza, nacionalidad, religión, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. Las víctimas de la violencia doméstica por la decisión de la Junta pueden ahora incluirse en este grupo. En este caso, antes de que el Consejo acabara de decidir, el Tribunal estaba convencido de que el gobierno de Guatemala no protegería a la víctima porque ella en repetidas ocasiones fue a la policía en su país, pero la policía le dijo que no iban a intervenir en una disputa doméstica. Una vez ella llamó a la policía cuando su marido le había ensangrentado el rostro, pero la policía se negó a intervenir incluso conociendo que su marido le había roto la nariz, luego le lanzado pantalones ardiendo en ella e incluso la violó. La víctima huyó a otra ciudad en Guatemala, pero su marido la localizó. Entonces la víctima secretamente salió de Guatemala con sus dos hijos, y ahora vive en los Estados Unidos. La Corte dijo que estaba convencida de que Guatemala tiene una cultura machista y estaba permitiendo la violencia familiar. Esta actitud permisiva hacia la violencia doméstica en Guatemala también sucede en Honduras, El Salvador, Nicaragua, y en algunas partes de México y algunos de los países de América del Sur.
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