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APELACIONES O MOCIONES PARA REABRIR Y RECONSIDERAR LOS CASOS DE ASILO Y REVISION JUDICIAL

Muchos clientes asilados se quejan de no haber sido considerados justamente por el oficial de Inmigración al momento de decidir su asilo político. Una decisión apurada denegando un reclamo no es algo poco frecuente. Los solicitantes de asilo generalmente terminar soportando falta de consideración por parte de un examinador arbitrario o malicioso. Que es lo que se puede hacer en esta situación?

Un refugiado es una persona fuera de su país de nacionalidad que tiene un miedo fundado de persecución por razón de raza, religión, nacionalidad o membresía en un grupo social particular o, y no esta protegido por su propio país. Un aborto forzado, una esterilización voluntaria u otro programa de control de población coercitivo entran dentro de esta categoría.

LA AUDIENCIA DE ASILO

La audiencia de asilo es llevada a cabo por un oficial de asilo que revisa la solicitud. La calidad de la interrogación de los oficiales varia: algunos son más comprensivos y tienen conocimientos de derecho internacional.; otros son bruscos y dogmáticos y generalmente llegan a una conclusión antes de escuchar el testimonio de la persona que solicita el asilo. Toda aplicación frívola es denegada. El testimonio del solicitante se toma de manera confidencial. La entrevista se lleva a cabo de forma no contenciosa. Si la solicitud es denegada, se puede iniciar un procedimiento administrativo de apelación.

APELACION ADMINISTRATIVA 

La apelación de una decisión negativa de asilo puede iniciarse a la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO). El testimonio del solicitante en la audiencia de asilo puede transcribirse y remitirse a la oficina de apelaciones. El oficial de apelación puede otorgar, denegar o referir el caso a un Juez de Inmigración. Las decisiones del oficial de Apelaciones Administrativas deben ser por escrito y contener una evaluación de credibilidad.

AUDIENCIA DE REMOCION FRENTE A UN JUEZ DE INMIGRACION

Un Juez de Inmigración puede volver a oír un reclamo de asilo: se presenta la solicitud original y la evidencia escrita y el Juez escuchara el testimonio del solicitante de asilo y sus testigos. Un abogado de la Oficina Principal del Procurador General se hace presente para examinar al solicitante y los testigos. El Juez tiene el poder de otorgar asilo o denegarlo. Los Jueces de Inmigración pueden oír la evidencia de forma imparcial o revisar la decisión del AAO. El Juez de Inmigración puede concordar con el oficial de apelaciones y remitir el caso a la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) u otorgar el asilo basado en la creencia del Juez de temor razonable. Un Juez puede prohibir normalmente un reclamo de asilo si se inicia en un tiempo mayor al año desde que el solicitante entro a los Estados Unidos, al menos que el solicitante sea un niño o haya una explicación creíble por el inicio tardío. Si un solicitante se asienta en un tercer país, el Juez normalmente deniega la solicitud.

MOCIONES POSTERIORES A LA AUDIENCIA

Un solicitante al que el Juez le haya denegado su asilo político puede solicitar la reapertura y reconsideración dentro de los 90 días de la Orden de Remoción. El caso puede reabrirse por circunstancias excepcionales; o la Cámara de Apelaciones de Inmigración (BIA) puede reabrir los procedimientos; o el gobierno y el reclamante pueden conjuntamente acordar reabrir el caso; o el Departamento de Homeland Security (DHS) puede requerir la reapertura a causa de un reclamo de fraude o un delito que provoco la terminación del asilo. Un caso puede reabrirse por falta de evidencia al momento de iniciarse.

APELACIONES A LA CAMARA DE APELACIONES EN INMIGRACION (BIA)

Puede solicitarse una apelación en la BIA de los fundamentos del Juez y la Cámara reverá las cuestiones nuevas y no de hecho o los estándares utilizados por el juez que sean claramente erróneos o porque el Juez no ha hecho una descripción detallada de los hechos. La Cámara puede también remitir el caso si cree que el Juez podría cambiar la decisión basándose en la recomendación de la corte.

REVISION JUDICIAL

Si la apelación o solicitud de reabrir o reconsiderar es denegada por el BIA, puede solicitarse la revisión judicial de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos. La Corte de Apelaciones puede revisar un abuso de discreción y si hay una base valida para la revisión. Debe iniciarse una solicitud para evitar ser removido mientras el caso este bajo revisión de la Corte. La Corte de Apelación tiene el poder de revertir la conclusión del Juez de Inmigración o del BIA. Por ejemplo, la Corte de Apelación ha revertido en un caso donde un Juez de Inmigración resolvió que los arrestos y golpizas no se consideraban persecución; o cuando los participantes en una manifestación política pueden ser perseguidos; o cuando un Juez de Inmigración ha hecho solicitudes imposibles y fallo al mencionar todos los eventos en una solicitud de asilo.

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