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ACTA PROTECCION AL STATUS DEL NIÑO, REVISIONES RECIENTES

El Acta de Protección del Status del Niño (CSPA) permite que un niño mantenga su calificación como tal, aunque haya llegado a los 21 años de edad. Si un ciudadano estadounidense peticiona por un niño menor de 21 años, el Servicio de Inmigración considerara que el niño será considerado como tal para propósitos de inmigración hasta que se le otorgue el status de residente permanente. El acto definitorio en la petición de un niño por parte de un ciudadano no es el hecho que la petición sea aprobada antes que el menor cumpla los 21 años, sino el hecho de peticionar antes que llegue a dicha edad.

Para las peticiones de residentes permanentes las nuevas regulaciones permiten en los casos en que se haya peticionado por un menor antes del 6 de Agosto de 2002 (fecha en la cual se instituyo el CSPA) que el niño se ampare bajo la ley si la fecha de prioridad estuvo disponible después del 6 de Agosto de 2002, pero antes que el menor cumpla los 21 años, aun en los casos en que niños no haya solicitado la residencia permanente dentro del plazo de un año desde que la petición fue aprobada. No importa si el menor cumplió 21 años antes o después del 6 de Agosto de 2002. Aparentemente, el Servicio de Inmigración se siente responsable por haber mal asesorado acerca de los alcances de la ley y quiere ayudar a esos niños quienes, a causa de ese error de interpretación, no ajustaron su status dentro del año en que fue disponible su fecha de prioridad. Esta regulación nueva se aplica en todos los casos, salvo cuando el solicitante no tiene una decisión final antes del 6 de Agosto de 2002.

Para peticiones de ciudadanos el menor no pierde el beneficio si la petición fue iniciada mientras era menor de 21 años.

En los casos en que los peticionantes sean residentes permanentes, si la petición es aprobada y la fecha de prioridad es disponible antes que el menor cumpla los 21 años, el menor no pierde el beneficio. El niño debe solicitar la residencia permanente dentro del año desde que su fecha de prioridad es disponible.

Para beneficiarios derivados, como por ejemplo los hijos del beneficiario principal, la edad del niño se computa de acuerdo a cuando la visa del principal beneficiario esta disponible. Si conforme a este cálculo, el solicitante es menor de 21 años entonces se considera menor hasta que se convierte en residente permanente. Para ellos, el menor debe solicitar su residencia permanente dentro del año en que la fecha de prioridad esta disponible.

REAPERTURAS DE CASOS BASADAS EN DENEGACION POR CAUSA DE EDAD

Se puede reabrir un caso sin pagar el costo del gasto de tramitación en los siguientes casos:

  1. Si una petición para un menor fue aprobada antes del 6 de Agosto de 2002, aunque la solicitud para ajustar status fue iniciada con posterioridad;
  2. Cuando, de acuerdo con las nuevas reglas del CSPA, la edad del solicitante debe calcularse como si fuera menor de 21 años, si el beneficiario tenia menos de 21 años de edad al momento en que la visa fue disponible;
  3. El beneficiario solicito la residencia permanente dentro del año desde que la fecha de prioridad estuvo disponible.

Si la solicitud fue denegada solo basándose en el hecho que el beneficiario cumplió la mayoría de edad, no hay fecha limite para reabrir el caso.

Si tiene alguna pregunta respecto a esta nueva interpretación del acta arriba mencionada, por favor llámenos o envíenos un correo electrónico.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com