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ACTA DE PROTECCION DEL ESTADO LEGAL DEL NIÑO

Esta acta proteje a niños quienes, dado por retrazos en el procedimiento de sus visas o las visas de sus padres por medio de asilo o quienes son niños de ciudadanos o de residentes permanentes como beneficiarios derivativos alcanzan su mayoría de edad antes que reciban sus residencias permanentes. Las siguientes medidas protectoras son dadas por el Acta de Protección del Estado Legal del Niño:

NIÑOS DE UN CIUDADANO

Ciudadanos que peticionan por un niño fijan su edad al momento de archivarse. Como resultado el niño es un aplicante de no cuota y por lo tanto es inmediatamente calificado para la residencia permanente. Si un residente permanente quien ha aplicado por un niño se hace ciudadano de los Estados Unidos, la edad del niño es determinado desde la fecha que los padres son naturalizados. Si el niño es menor de 21 años en el tiempo de la naturalización del niño, el niño es considerado un relativo inmediato.

RESIDENTES PERMANENTES, POSEEDORES DE CERTIFICACIONES DE LABOR O GANADORES DE LOTERIA

En esta categoría la edad del niño es determinado por la fecha cuando la prioridad de los padres es llegada, es decir cuando la cuota sea disponible, menos el número de dias que la petición de los padres estaba pendiente, dado que el niño aplique para la residencia permanente dentro de un año en el tiempo que el/la se haga elegible. Para saber cuando la fecha de cuota es disponible para un niño o para sus padres, el Departamento de Visa Buletin Estatal tiene que ser consultado por fechas disponibles de cuota.

ASILO, APLICANTES

Niños quienes son calificados como menores de 21 y solteros, de aplicantes de asilo quienes estan en los Estados Unidos, retienen su estado como niños solteros menores de 21 desde el momento que la aplicación de asilo es concedido. Para niños de aplicantes de asilo quienes estan en el exterior o no estan inicialmente asignados en la aplicación de asilo de los padres, el niño puede todavía calificar, siempre que el niño era menor de 21 en el tiempo que la aplicación de asilo de los padres fue archivado, y los padres cumplan dentro de 2 años de la archivación de la aplicación en notificar a Inmigración y/o al Consulado que el niño debe de ser añadido a la aplicación de asilo.

ADOPCION DE NIÑOS EXTRANJEROS

Para ser legalmente efectivo para asuntos inmigratorios un niño adoptado tiene que ser menor de 16 años de edad, y haber vivido en custodia legal con su padre adoptivo por 2 años sea antes o después de la adopción. Si un hermano o hermana del niño adoptado es adoptado por los padres, entonces su hermano o hermana puede ser adoptado hasta los 18. La custodia y residencia requerida puede ser satisfecha con un padre soltero. El Servicio de Inmigración investigará para ver si la adopción es hecha en buena fé, y la adopción debe de concordar con la leyes del lugar donde la adopción ocurra.

Para aplicantes de residencia permanente, un niño adoptado require la fecha prioritaria de los padres, siempre que el niño haya sido adoptado y resida con los padres adoptivos antes que sus padres obtengan la residencia permanente. Entonces el niño adoptado puede entrar a los Estados Unidos como un residente permanente al completarse la condición que el niño ha vivido bajo custodia legal con lo padres adoptivos.

ADOPCION DE HUERFANOS DEL EXTERIOR

Huérfanos no necesitan haber vivido en la custodia legal de sus padres adoptivos por 2 años en orden de calificar bajo la ley de inmigración. Los Padres adoptivos solo necesitan demostrar que el huérfano ha sido adoptado en el exterior o esta en camino a los Estados Unidos para ser adoptado.

Para propositos inmigratorios, un huérfano es definido como bajo la edad de 16, quienes padres han fallecido, desaparecido, o abandonado o desamparado al huérfano. Si el huérfano tiene solo un padre, el padre tiene que probar incapacidad en proveer cuidado propio e irrevocablemente escritos de renuncia de derecho de custodia sobre el niño. Aún si el niño es ilegítimo, si el padre ha tenido una relación con el niño, la madre no será considerada como madre soltera. Sin embargo, si el padre natural ha desaparecido o ha abandonado al niño o irrevocablemente ha renunciado todo los derechos de la custodia del niño, entonces la madre será considerada madre soltera.

Huérfanos que han sido adoptados en el exterior y quienes entren a los Estados Unidos como residentes permanents bajo la edad de 18 tienen el derecho a la ciudadanía en los Estados Unidos en el momento de entrada al pais.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com