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Procesamiento Consular

PROCESAMIENTO CONSULAR

Dos clases de visas son procesados por Consulados de los Estados Unidos en el extranjero: inmigrantes y no inmigrantes.

RESIDENCIA PERMANENTE – VISAS INMIGRANTES

Para calificar para la residencia permanente un aplicante tiene que tener o ser uno de los siguientes:

• Un esposo o niño menor de edad de un ciudadano de los Estados Unidos;
• Un padre, niño mayor de edad o hermano de un adulto ciudadano de los Estados Unidos;
• Un esposo o niño menor de edad de un residente legal permanente;
• Un empleado que un empleador de los Estados Unidos haya recibido aprobación de parte del Departamento de Labor para contrato;
• Una persona con habilidad extrarodinaria o excepcional;
• Un refugiado escapando persecución;
• Una aplicación aprobada en la lotería de visas.

Una entrevista personal para residencia permanente es normalmente requerido ante un Cónsul de los Estados Unidos quien examinará elegibilidad al igual que verificará que el aplicante no es inadmisible por una felonía agravada, o una orden previa de deportación o por razones de salud pública, o por sospecha de terrorismo.

ENTRADAS TEMPORALES – NO INMIGRANTES

Admisiones en una base temporal son usualmente asignados por letras y números como B-2 (turistas), E-1 y E-2 ( tratos de comerciantes e inversionistas), F-1 (estudiantes), H-1B (profesionales temporales), J-1 (visitantes de intercambio cultural), K-1 (prometidos de ciudadanos), L-1 (cesionarios entre compania), etc. Aquellos que no son inmigrantes tienen que satisfacer a un Cónsul que ellos desean entrar a los Estados Unidos por un tiempo limitado y por una razón específica. Todos los aplicantes que no son inmigrantes, con exepción de trabajadores (H-1), cesionarios entre compania (L-1) y miembros de familia (V), tienen que demostrar que no estan viniendo para vivir aqui permanentemente.

Entrevistas personales son usualmente requeridas.

ABANDONO DE VISAS

Extranjeros que vienen como visitantes de 27 paises tales como Australia, Francia, Alemania, Italia, Japón, Nueva Zelandia y Suiza, no tienen que obtener una visa de un Consulado de los Estados Unidos en el extranjero. A dichos se les permite la entrada por tres meses; extensions o cambio de estado legal no es permitido a menos que el extranjero se case con un ciudadano de los Estados Unidos.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9420 Correo electronico: info@oltarsh.com