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Cancelación de remoción y ajuste de status

Las personas que entraron hace mas de 10 años a los Estados Unidos con o sin visa, hayan permanecido continuamente desde su ingreso y tengan un cónyuge, hijo o padre ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos que sufriría perjuicio extremo si se requiere que dicha persona deje los Estados Unidos pueden solicitar el remedio de Cancelación de Remoción y Ajuste de Status.

PRESENCIA FISICA

Debe demostrarse presencia física continua en un periodo no menor a 10 años. La evidencia puede incluir contratos de alquiler de inmuebles durante los 10 años, formularios de impuestos, evidencia de empleo, prueba de nacimiento de hijos, matrimonio, u otros certificados, facturas o recibos de cable, electricidad, teléfono, testigos que tengan conocimiento personal, cuentas bancarias, etc.

BUEN CARACTER MORAL

El solicitante debe demostrar que no ha sido condenado por ningún delito que implique conducta inmoral o delito agravado.  Los delitos menores no son incluidos en esta limitación.  Una condena por violencia domestica podría limitar la disponibilidad del remedio.  Pueden presentarse testigos como evidencia lo cual puede ser efectivo para demostrar perjuicio extremo si el solicitante debe dejar los Estados Unidos.

PERJUICIO EXCEPCIONAL Y EXTREMADAMENTE INUSUAL

Debe presentarse evidencia de perjuicio extremo que afecte al pariente inmediato, es decir, padre, cónyuge o hijos ciudadanos o residentes estadounidenses en caso que el solicitante sea deportado.  Pueden presentarse los siguientes factores como evidencia:

  1. Que el solicitante tiene empleo y es el único soporte económico para su esposa e hijos;
  2. La importancia del trabajo del solicitante para su empleador;
  3. La dependencia emocional de los padres ancianos hacia el solicitante, así como la dependencia económica;
  4. Problemas emocionales de un niño ante la posibilidad de dejar el país con su padre que será deportado y dejar sus lazos con los Estados Unidos, especialmente si esta en edad escolar.  Las Cortes han sostenido que la prueba debe concluyente.  Como ejemplo, hemos tenido éxito en el caso de un niño de 12 años que sufría pesadillas por su posible partida de los Estados Unidos y también sufrió un retraso en su rendimiento escolar por la posibilidad de separación de sus amigos, compañeros de clases y maestros, especialmente teniendo en cuenta que, antes del proceso de deportación, el niño era sobresaliente en la escuela y popular con sus amigos y compañeros de clases.
  5. Otros factores importantes incluyen:
  1. Lazos familiares en los Estados Unidos y el extranjero;
  1. Extensión de la residencia en los Estados Unidos;
  2. La salud del solicitante y sus familiares inmediatos;
  3. Las condiciones políticas y económicas del país al que debe retornar;
  4. La posibilidad de otros medios de ajustar status en los Estados Unidos;
  5. Envolvimiento del solicitante y su familia en la comunidad donde vive; y
  6. La historia inmigratoria del solicitante.

Un padre anciano que depende del soporte económico, o un niño con problemas de salud, o un niño con necesidades especiales en la escuela son situaciones a considerar por el Juez de Inmigración.  Todos los factores de perjuicios deben ser considerados al medir el perjuicio inusual y excepcional.

CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA CONYUGES, HIJOS O PADRES

MALTRATADOS

Si un individuo ha sido sujeto a crueldad extrema por parte de un ciudadano o residente permanente estadounidense, su cónyuge, hijos o padres pueden calificar para Cancelación de Remoción si el solicitante ha estado presente en los Estados Unidos por un periodo no menos a los 3 años y ha sido una persona de buen carácter moral durante ese tiempo.  Debe presentarse prueba que el solicitante, sus hijos o padres sufrirían un perjuicio extremo.

CANCELACION DE REMOCION Y AJUSTE DE STATUS

Las personas que entraron hace mas de 10 años a los Estados Unidos con o sin visa, hayan permanecido continuamente desde su ingreso y tengan un cónyuge, hijo o padre ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos que sufriría perjuicio extremo si se requiere que dicha persona deje los Estados Unidos pueden solicitar el remedio de Cancelación de Remoción y Ajuste de Status.

PRESENCIA FISICA

Debe demostrarse presencia física continua en un periodo no menor a 10 años. La evidencia puede incluir contratos de alquiler de inmuebles durante los 10 años, formularios de impuestos, evidencia de empleo, prueba de nacimiento de hijos, matrimonio, u otros certificados, facturas o recibos de cable, electricidad, teléfono, testigos que tengan conocimiento personal, cuentas bancarias, etc.

BUEN CARACTER MORAL

El solicitante debe demostrar que no ha sido condenado por ningún delito que implique conducta inmoral o delito agravado.  Los delitos menores no son incluidos en esta limitación.  Una condena por violencia domestica podría limitar la disponibilidad del remedio.  Pueden presentarse testigos como evidencia lo cual puede ser efectivo para demostrar perjuicio extremo si el solicitante debe dejar los Estados Unidos.

PERJUICIO EXCEPCIONAL Y EXTREMADAMENTE INUSUAL

Debe presentarse evidencia de perjuicio extremo que afecte al pariente inmediato, es decir, padre, cónyuge o hijos ciudadanos o residentes estadounidenses en caso que el solicitante sea deportado.  Pueden presentarse los siguientes factores como evidencia:

  1. Que el solicitante tiene empleo y es el único soporte económico para su esposa e hijos;
  2. La importancia del trabajo del solicitante para su empleador;
  3. La dependencia emocional de los padres ancianos hacia el solicitante, así como la dependencia económica;
  4. Problemas emocionales de un niño ante la posibilidad de dejar el país con su padre que será deportado y dejar sus lazos con los Estados Unidos, especialmente si esta en edad escolar.  Las Cortes han sostenido que la prueba debe concluyente.  Como ejemplo, hemos tenido éxito en el caso de un niño de 12 años que sufría pesadillas por su posible partida de los Estados Unidos y también sufrió un retraso en su rendimiento escolar por la posibilidad de separación de sus amigos, compañeros de clases y maestros, especialmente teniendo en cuenta que, antes del proceso de deportación, el niño era sobresaliente en la escuela y popular con sus amigos y compañeros de clases.
  5. Otros factores importantes incluyen:
  1. Lazos familiares en los Estados Unidos y el extranjero;
  1. Extensión de la residencia en los Estados Unidos;
  2. La salud del solicitante y sus familiares inmediatos;
  3. Las condiciones políticas y económicas del país al que debe retornar;
  4. La posibilidad de otros medios de ajustar status en los Estados Unidos;
  5. Envolvimiento del solicitante y su familia en la comunidad donde vive; y
  6. La historia inmigratoria del solicitante.

Un padre anciano que depende del soporte económico, o un niño con problemas de salud, o un niño con necesidades especiales en la escuela son situaciones a considerar por el Juez de Inmigración.  Todos los factores de perjuicios deben ser considerados al medir el perjuicio inusual y excepcional.

CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA CONYUGES, HIJOS O PADRES

MALTRATADOS

Si un individuo ha sido sujeto a crueldad extrema por parte de un ciudadano o residente permanente estadounidense, su cónyuge, hijos o padres pueden calificar para Cancelación de Remoción si el solicitante ha estado presente en los Estados Unidos por un periodo no menos a los 3 años y ha sido una persona de buen carácter moral durante ese tiempo.  Debe presentarse prueba que el solicitante, sus hijos o padres sufrirían un perjuicio extremo.