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Acoso

ACOSO EN EL AMBITO LABORAL

Cuando un empleador provoca o permite situaciones en el ámbito laboral que resultan en intimidación discriminatoria, ridiculiza y/o insulta de tal manera que afecta seriamente las condiciones laborales, ese empleador puede ser culpable de acoso.

Deben probarse tres requerimientos:

  1. atmósfera opresiva;
  2. un relación causal entre la conducta y la clase protegida;
  3. conducta y motivación atribuida a una persona definida como empleador.

La definición de “empleador” incluye 3 categorías:

  1. gerentes;
  2. supervisión;
  3. compañeros de trabajo.

EVENTOS SUSCEPTIBLES DE ACCION

Falta de promoción en el empleo, despido, pago desigual por motivos de raza, origen étnico, religión, genero, edad o discapacidad física califican como eventos susceptibles de accionar antes los tribunales. Por ejemplo, un empleado al que se le deniega cualquier beneficio luego de haberle propuesto tener una relación personal con un gerente, supervisor o compañero de trabajo puede ser victima de discriminación

HOSTILIDAD EN EL AMBIENTE LABORAL

Para que sea susceptible de acción judicial, el ambiente de trabajo debe ser tanto objetiva como subjetivamente ofensivo para una persona razonable. Generalmente, no es suficiente un incidente aislado. Dicho incidente debe ser parte de una situación continua. Esto significa que el empleador permitiendo la existencia de condiciones laborales que ponen al empleado en situación incomoda o lo hacen sentir amenazados o perjudicados por dichos denigrantes o acciones de gerentes, supervisores o compañeros de trabajo ha permitido a su vez la existencia de un ambiente de trabajo hostil que puede dar paso a una acción judicial. Debe tratarse de casos en los que una persona razonable en posición de empleado podría sentir la conducta como inoportuna, hostil y abusiva. La frecuencia de dichos incidentes, su severidad y si el incidente interfiere con el trabajo del empleado, constituyen indicios de hostilidad en el ambiente laboral. Un ejemplo: cuando en el ámbito laboral se refieren a las empleadas de manera menospreciante o son victimas de manoseos y, al mismo tiempo, son amenazadas si objetan dichos actos, existe un ambiente laboral hostil. La victima debe probar también que la conducta era inoportuna y ofensiva en su persona.

Empleados de sexo masculino también pueden ser victimas de discriminación.

PERSONAL JERARQUICO

Si la persona a cargo del lugar de empleo tiene la jerarquía suficiente para controlar las reglas de los empleadores, el empleador es igualmente responsable, aun cuando exista una regla que prohíba la atribución de dicha responsabilidad. Un supervisor también resultaría responsable si tiene el poder de promover, despedir o aplicar reglas disciplinarias a los empleados o esta en posición de recomendar dichas acciones.

Existen ciertas defensas para el empleador. Por ejemplo, un empleador puede refutar un ambiente laboral hostil estableciendo medidas razonables para prevenir y corregir rápidamente cualquier comportamiento acosador. Es una cuestión de hecho.

El empleador puede resultar responsable del acoso entre compañeros de trabajo si falla en tomar medidas rápidas y efectivas para solucionar el comportamiento acosador, y dicha conducta alcanza niveles elevados.

Si Ud. cree que esta siendo victima de algún tipo de discriminación o acoso, por favor, comuníquese con nuestras oficinas.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9420 Correo electronico: info@oltarsh.com