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INICIANDO PEQUEÑAS O GRANDES EMPRESAS EN LOS ESTADOS UNIDOS: VISAS L-1

Una manera de iniciar una empresa en los Estados Unidos es mediante la visa L. Para transferir a los Estados Unidos a un empleado extranjero, este debe haber sido empleado de manera continua durante uno de los tres años pasados por la casa matriz, sucursal, filial, o subsidiaria de la compañía. Puede formarse una nueva compañía en los Estados Unidos, para este propósito. La persona transferida desde el extranjero no necesita trabajar tiempo completo en los Estados Unidos, pero al menos debe trabajar una cantidad significativa de tiempo, en forma regular y sistemática. El posible transferido debe haber trabajado en el extranjero en un puesto ejecutivo, gerencial o con conocimiento especializado y debe tener las mismas responsabilidades en los Estados Unidos.

Si la nueva empresa estadounidense va a solicitar una transferencia múltiples, los empleados extranjeros necesitan haber estado en el extranjero solamente los seis meses anteriores a la transferencia. Un accionista mayoritario de una empresa extranjera puede transferirse a si mismo a la empresa estadounidense aun si la persona transferida es el único accionista. No es necesario que la persona reciba su salario en los Estados Unidos, pero de ser así, no hay requerimiento de salario establecido. La visa es temporaria y puede obtenerse por tres años, salvo el caso de una empresa nueva, en cuyo caso la primera visa es valida solo por un año. Posteriormente, si se prueba que la empresa tiene un ingreso substancial que permite mantener un ejecutivo o gerente, se le otorgan tres años. Hay un máximo de siete años para gerentes y ejecutivos y de cinco años para empleados con conocimientos especializados. Para proceso expedito, debe pagarse una tarifa adicional de $1,000 al Servicio de Inmigración y el proceso finaliza en dos semanas.

Para el caso de visas múltiples, la compañía debe demostrar que ha estado en funcionamiento por un año, que tiene una o mas sucursales, filiales o subsidiarias locales y extranjeras envueltas en comercio, que los ingresos anuales en los Estados Unidos en el agregado son al mínimo $ 25 millones y que cuenta con no menos de 1000 empleados estadounidenses o que la compañía tiene al menos 10 personas con visas L-1 aprobadas en los últimos 12 meses.

VISAS E

La visa E (Comerciante o Inversor) se basa en un tratado entre los Estados Unidos y el país de origen del solicitante. El propósito de esta solicitud es desarrollar un comercio substancial, de alcance internacional, principalmente entre los Estados Unidos y el país de nacionalidad del solicitante o para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en donde el solicitante haya invertido o este en proceso activo de invertir un monto substancial de capital en una empresa estadounidense de buena fe. No es necesario probar un intento inmediato de retorno del aplicante a su residencia extranjera. Inicialmente, el solicitante es admitido por dos años y posteriormente comienzan extensiones de dos años si el solicitante continua su puesto en la visa E.

E-1 (COMERCIANTE)

El comercio previsto debe ser substancial, es decir, suficiente comercio para asegurar un flujo continuo de comercio internacional entre los Estados Unidos y el país miembro del tratado.  Más del 50 % del total del volumen de comercio internacional debe ser entre los Estados Unidos y el país miembro.  Si el comercio excede el 50%, cada accionista en status E-2 necesita probar que la compañía tiene una participación de más del 50 %.  En caso de una sucursal debe probarse que la casa matriz conduce más del 50% de sus negocios con los Estados Unidos.  Si es una subsidiaria estadounidense, se considera independiente, y entonces solo se le requiere a la subsidiaria que comercie ese 50% con los Estados Unidos.

E-2 (INVERSOR)

La nacionalidad de la compañía inversora requiere que no menos del 50% de las acciones de la compañía sean propiedad de ciudadanos del país del solicitante. La inversión debe haber sido realizada o en proceso activo de realizarse. Debe tratarse de fondos de riesgo, es decir debe demostrarse que la inversión fue hecha usando los bienes personales del inversor. En otras palabras, debe tratarse de una inversión compuesta por negocios personales del inversor, no garantizados o un capital garantizado por bienes personales. Para transferir bienes o equipamiento, estos deben ser para uso de la empresa y deben pertenecer al inversor. También la inversión debe ser activa, empresaria y comercial. Los fondos deben ser substanciales, deben ser contados en contra del costo total de compra o desarrollo de la empresa; el monto invertido tiene una relación apropiada relevante a la naturaleza del negocio. Al revisar la solicitud, el Departamento de Estados debe determinar si el negocio ofrece expansión de oportunidades laborales La compañía debe ser capaz de generar ingresos substancialmente superiores a los considerados simplemente para sostener económicamente al inversor y su familia. El inversor no debe trabajar simplemente como un trabajador calificado o no calificado, debe trabajar solamente como ejecutivo o gerente.

El inversor debe entrar a los Estados Unidos para desarrollar y dirigir a la empresa y controlar los intereses en los negocios. Los empleados de la empresa deben tener la misma nacionalidad que el inversor, estar en una posición de ejecutivo o supervisor y tener deberes sobre los cuales el empleado tenga control y responsabilidad para las operaciones generales de la empresa o un componente mayor o, en caso de no tratarse de una posición de supervisor, debe tener una calificación que sea esencial para la empresa.

Para ambos casos, E-1 y E-2, la familia del beneficiario esta incluida. Los cónyuges reciben autorización de empleo al ingresar a los Estados Unidos. Los hijos no reciben autorización de empleo, pero pueden trabajar sin exponerse a la deportación. Los hijos también pueden concurrir a la escuela sin necesidad de cambio de status.

Para obtener mayor información, o ayuda, llámenos al 212-944-9071 o envíenos un correo electrónico a info@oltarsh.com.