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El “WAIVER”

En el mes de marzo del año 2013, por medio de orden ejecutiva, el Presidente permitió que personas indocumentadas casadas con ciudadanos estadounidenses pudieran aplicar por WAIVERS en Estados Unidos.

La indicada orden ejecutiva ayudó a que personas indocumentadas pudieran permanecer en Estados Unidos mientras ellos esperaban por su WAIVER. El propósito del Presidente al emitir esta orden fue evitar largas separaciones entre ciudadanos americanos y las personas indocumentadas que eran sus esposos, o esposas.

El permitir a los indocumentados solicitantes del WAIVER el permanecer en este país durante el periodo de espera por su respectiva aprobación, y luego solo retornar a su país—por un muy breve tiempo—para obtener su visa, ha sido hecho para preservar los matrimonios.

Una solicitud de WAIVER para obtener readmisión hecha antes del año 2013 requería que el solicitante estuviese fuera de Estados Unidos por diez (10) años, pues era necesario que el solicitante, el o ella, estuviesen fuera del país para aplicar.

Si una persona indocumentada entró al país con una visa no-inmigrante, tales como las H-1, L-1, H2-B, H-3, y se quedaba más tiempo en este país que el estipulado para su visado, el matrimonio con un ciudadano americano desbloquea esa falta, y aun a pesar de ella, la persona indocumentada puede solicitar por un ajuste de estatus en Estados Unidos.

Hemos tenido clientes que se han quedado en este país—sobrepasando el límite de tiempo de estadía de sus visados— hasta por más de 15 años, y por medio de un matrimonio de buena fe con un ciudadano americano, todo les fue perdonado y esas personas obtuvieron su residencia en Estados Unidos.

Sufrimiento Extremo

Un ciudadano americano debe probar, que en caso de no ser otorgado el WAIVER a su esposo u esposa indocumentada (o), la separación obligada por un período prolongado de tiempo le provocaría un extremo sufrimiento.

Muchos factores serán considerados en estos casos, tales como la duración de la separación, la existencia de niños, la existencia de trastornos como la depresión y cualquier otra afección emocional psicológica o psiquiátrica; el desapego a las comunidades, pérdida del círculo social, amigos; angustia por la partida del esposo o esposa a causa de que el ciudadano americano no habla el lenguaje del país de su esposo u esposa y no podría encontrar trabajo en dicha nación; ausencia del cuidado a padres; limitaciones económicas resultantes de la separación; peligros reales existentes en el país de origen de la persona indocumentada, a los que pudiera ser expuesto su esposo u esposa, o hijos, que fueren ciudadanos americanos, peligros que no existen en Estados Unidos.

También es considerado el hecho de que en el país en cuestión al que iría el esposo u esposa indocumentada a esperar su WAIVER no existiera la posibilidad de tratamientos médicos o instalaciones o recursos médicos para tratar determinadas dolencias relacionadas con el indocumentado, o con su esposo, esposa o hijos ciudadanos americanos.

Los factores antes indicados serían muy relevantes para garantizar el otorgamiento del WAIVER. El servicio de inmigración debe considerar todos los factores, por efecto acumulativo; pues, mientras un factor individual podría no ser extremo generador de sufrimiento, en conjunto con otros presentes en la misma situación pude ser considerado como prueba suficiente de causa de extremo sufrimiento para el esposo u esposa ciudadana (o) americana (o).

El sufrimiento de ciudadanos norteamericanos, que debe ser probado como resultado de una eventual separación de sus esposos u esposas indocumentadas (os) debe tomar en consideración los lazos familiares del ciudadano americano, lazos, o vínculos con sus padres; el impacto económico de la partida, problemas significativos de salud que bien podrían ser eficientemente atendidos en Estados Unidos, pero no así en el país de origen del esposo u esposa indocumentada (o) de dicho ciudadano.

Para Asistencia, LLAMENOS al 212-944-9071 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com