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Si me naturalizo pero la antedicha situación
no se aplica a mí o a mi
hijo ¿cómo puedo solicitar la ciudadanía
para mi hijo?
En muchos casos, los ciudadanos pueden solicitar la ciudadanía
para sus hijos:
(1) Hijos por nacimiento o adopción que son Residentes
Permanentes
Si ambos padres viven y están todavía casados
con el uno o la otra, pero un solo padre es ciudadano, usted
puede solicitar la ciudadanía para su hijo utilizando
una "Solicitud para un Certificado de Ciudadanía"
(Formulario N-600).
El hijo debe cumplir con TODOS los siguientes requisitos en
el momento en que haga el Juramento de Lealtad (Nota: se podrá
dispensar el Juramento si el niño es demasiado pequeño
para entenderlo.):
• El niño tiene menos de 18 años de edad;
• El niño no está casado;
• El niño es Residente Permanente; y
• El niño está bajo la custodia legal
del padre que es ciudadano.
(2) Hijos por nacimiento o adopción que NO son Residentes
Permanentes
Si por lo menos uno de los padres del niño es ciudadano,
el padre o madre puede
solicitar la ciudadanía para el niño utilizando
una "Solicitud para un Certificado de
Ciudadanía" (Formulario N-600). El niño
debe cumplir con TODOS los siguientes
requisitos en el momento en que haga el Juramento de Lealtad
(Nota: se podrá
dispensar el Juramento si el niño es demasiado pequeño
para entenderlo.):
• El niño tiene menos de 18 años de edad;
• El niño no está casado;
• El niño está presente lícitamente
en los Estados Unidos con clasificación de no
residente (por ej., con una visa B-2 o F-1);
• El niño está bajo la custodia legal
del padre o madre que es ciudadano;
• El padre o madre que es ciudadano ha vivido durante
por lo menos 5 años en
los Estados Unidos; y
• Por lo menos 2 de estos 5 años vividos en los
Estados Unidos ocurrieron después de que el padre o
madre ciudadano cumplió catorce años.
En algunos casos, un niño podrá tener un padre
o madre que es ciudadano americano pero que no ha vivido en
los Estados Unidos durante por lo menos 5 años, 2 de
los cuales fueron después de que el padre o madre ciudadano
cumplió 14 años.
En estos casos, el padre o madre ciudadano americano puede
solicitar la ciudadanía para el hijo utilizando una
"Solicitud para un Certificado de Ciudadanía"
(Formulario N-600). El niño debe cumplir con TODOS
los siguientes requisitos en el momento en que haga el Juramento
de Lealtad (Nota: se podrá dispensar el Juramento si
el niño es demasiado pequeño para entenderlo.):
• El niño tiene menos de 18 años de edad;
• El niño no está casado;
• El niño está presente lícitamente
en los Estados Unidos con clasificación de no
residente (por ej., con una visa B-2 o F-1);
• Un padre o madre ciudadano americano tiene a un padre
o madre (el abuelo o
abuela del niño) que es también ciudadano americano;
• El niño está bajo la custodia legal
del padre o madre ciudadano americano cuyo
padre o madre es también ciudadano americano;
• El abuelo o abuela ciudadano americano vivió
por lo menos 5 años en los
Estados Unidos; y
• Por lo menos 2 de estos 5 años vividos en los
Estados Unidos ocurrieron
después de que el abuelo o abuela ciudadano cumplió
catorce años.
Esta información es cortesía de Oltarsh
y Abogados, PC, una firma de abogados
de inmigracion en Nueva York. Oltarsh y Abogados tienen
mas de 30 anos de experiencia en
casos de inmigracion. Si necesita ayuda en el proceso
de inmigracion, no dude en llamar a uno de nuestros abogados
de inmigracion!
Fuente de informacion: Una Guía para la Naturalización,
escrito por el US Department of Justice, Immigration
and Naturalization Services. Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext. 10 Correo electronico:
info@oltarsh.com
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