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Octubre 2005
LOTERIA DEL PROGRAMA DE VISAS DE DIVERSIFICACION DE
INMIGRANTES (DV-2007)
Esta nueva Acta de lotería permite obtener 50.000 visas
de residencia permanente a personas de países con baja
tasa de inmigración en los Estados Unidos.
El programa anual de visas de diversificación (DV
program) otorga visas a las personas que cumplan con requisitos
estrictos de eligibilidad.
Las aplicaciones para la lotería del programa DV-2007
deben ser presentadas electrónicamente entre el miércoles
5 de octubre de 2005 y domingo 4 de diciembre de 2005. No
se aceptaran aplicación después del mediodía
del 4 de Diciembre de 2005.
Si una persona nació en un país cuyos nativos
no son aptos pero su cónyuge nació en un país
que sí lo es, dicha persona puede asumir el país
de nacimiento del cónyuge, siempre y cuando se expidan
las visas al solicitante y al cónyuge y estos entren
a los Estados Unidos simultáneamente. Si la persona
nació en un país cuyos nativos no son aptos,
pero ninguno de sus padres nació en ese país
ni residía en el mismo en la fecha de nacimiento, la
persona puede asumir el país de nacimiento de uno de
los padres, siempre y cuando este país sea uno en el
que sus nativos califican para el programa DV-2007.
El solicitante deberá haber concluido la enseñanza
secundaria o su equivalente, definida como haber cumplido
con éxito doce años de educación primaria
y secundaria; o tener dos años de experiencia laboral,
cumplidos en los últimos cinco años, en una
profesión u oficio cuyo desempeño requiera al
menos dos años de capacitación o experiencia.
El Departamento de Estado solo aceptara las Solicitudes Electrónicas
de Visa de Diversificación presentadas electrónicamente
durante el periodo de inscripción a partir de las 12.00
p.m., hora oficial del Este (HMG-5) del 5 octubre de 2005
hasta las 12.00 p.m., hora oficial del este (HMG-5) del 4
de diciembre de 2005.
Se descalificaran todas las solicitudes de un solicitante
en caso de que presentara más de una aplicación.
Al registrarse exitosamente la aplicación se enviará
a los solicitantes de visas de diversificación por
sorteo una notificación electrónica de acuse
de recibo conteniendo el nombre del solicitante, su fecha
de nacimiento, el país al que se cargará la
visa otorgada, y un sello indicando la fecha y hora de la
inscripción. El solicitante puede imprimir este mensaje
de acuse de recibo con el fin de incluirlo en su expediente,
haciendo uso de la función de impresión que
aparece en la pantalla de su computadora.
Se descalificarán las solicitudes que no adjunten
todas las fotografías requeridas.
Una fotografía digital (imagen) de cada solicitante,
su cónyuge y cada hijo deberá presentarse electrónicamente
junto a la solicitud electrónica de visa de diversificación.
Los solicitantes se seleccionarán al azar por computadora
entre todas las solicitudes aptas recibidas. A los seleccionados
se les notificará por correo entre mayo y julio de
2006 y se les dará nuevas instrucciones.
Para el la lotería DV-2007, los nativos de los siguientes
países no son aptos para participar del programa porque
dichos países han enviado a más de 50.000 inmigrantes
a los Estados Unidos a lo largo de los últimos cinco
años:
CANADÁ, CHINA (continental), COLOMBIA, COREA DEL SUR,
EL SALVADOR, FILIPINAS, HAITÍ, INDIA, JAMAICA, MÉXICO,
PAKISTÁN, POLONIA, REINO UNIDO (excepto Irlanda del
Norte) y sus territorios dependientes, REPÚBLICA DOMINICANA,
RUSIA y VIETNAM. Los nacidos en Hong Kong (Región Administrativa
Especial), Macao (Región Administrativa Especial) y
Taiwán tienen derecho a presentar solicitudes.
CERTIFICACIONES DE LABOR, HABILIDAD FINANCIERA DEL
EMPLEADOR PARA PAGAR EL SALARIO
La Oficina de Apelaciones Administrativas ha emitido recientemente
varias decisiones importantes:
I. La prueba de la capacidad del auspiciante para pagar un
salario predominante es esencial para una Certificación
de Labor exitosa. El auspiciante debe demostrar su capacidad
para pagar el salario requerido al tiempo de ofrecimiento
del trabajo y todo el tiempo que la aplicación se encuentre
pendiente. El Departamento de Labor tiene el derecho de examinar
los ingresos del empleador tomando en cuenta su formulario
de retorno impositivo a los fines de verificar que sus ingresos
son suficientes para pagar el salario ofrecido. La línea
de crédito del auspiciante no es prueba suficiente
de su capacidad para pagar el salario desde que no obliga
legalmente a la entidad bancaria a cubrirla.
II. Aun si un empleador no ha ganado suficiente para pagar
a un posible empleado el salario requerido en un año
en particular puede demostrar que tiene suficientes bienes
para pagar la diferencia entre lo que el ganó ese año
y el salario que debe pagar. En otras palabras, el Departamento
de Labor puede estimar la totalidad de las circunstancias
del ingreso del empleador para determiner la viabilidad financiera
para pagar el salario. Si un empleado no puede demostrar bienes
o ganancias adecuadas, deben considerarse el tamaño
y recibos brutos del negocio. Si un empleador ha pagado salarios
sustanciales a sus empleados en el pasado, significa que puede
asegurar una certificación de labor para su empleado
basado en un patrón de solvencia financiera.
Si necesita ayuda o consejo legal, llámenos al (212)
944-9420.
Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext.
10 Correo electronico: info@oltarsh.com
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