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Noviembre del 2004
TARJETA VERDE, NUEVA IMAGEN
Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU.
(USCIS) anunció hoy, junto con el Departamento de Seguridad
Nacional (DHS) pautas para marcas, ha hecho cambios menores
a la imagen de la Tarjeta de Residente Permanente (Forma I-551)
conocida comunmente como la “Green Card” (Tarjeta
Verde). La nueva Tarjeta de Residente Permanente ahora presenta
el sello de; DHS en el frente y menciona de forma prominente
al “ Department of Homeland Security” (Departamento
de Seguridad Nacional) en la parte de atras.
Los cambios en la tarjeta siguen al agotamiento del inventario
de tarjetas usado por el antiguo Servicio de Inmigración
y Naturalización (INS) USCIS ha tomado también
la oportunidad de agregar caracteristicas mejoradas de seguridad
a las nuevas tarjetas.USCIS empezó a enviar por correo
la nueva Tarjeta de Residente Permanente hoy a innmigrantes
calificados aprobados ya sea para renovacion de su tarjeta
o para ajuste de estatus a residente permanente legal.
Aquellas tarjetas que ya ya estan en circulación
siguen teniendo validez hasta la fecha de expiracion mostrada
en la tarjeta o hasta que sean recogidas por USCIS. Las tarjetas
de Residente Permanente son expedidas por USCIS como evidencia
de la autorización de residencia permanente legal para
vivir y trabajar en los Estados Unidos.
CERTIFICACION DE TRABAJO TRANSFERIDO AL DEPARTAMENTO
DE TRABAJO CENTRAL
Esta nueva regulación transfiere la aplicación
de residente permanente de la certificación laboral
de agencias de trabajo del estado a ubicaciones federales
centralizadas para consolidar el centro y procedimiento federal
y para reducir los atrasos sobresalientes. La oficina federal
centralizada los atrasos regionales de la oficina y reducir
las demoras en centros de procesamiento de estado. Esta nueva
operación de nombre permanente debe estar en un servicio
completo para el 1 de marzo de 2005. La administración
de empleo Instrucción (ETA) se ha cometido en eliminar
los atrasos utilizando estas oficinas centralizadas nacionales
para substituir primeramente la situación antigua del
estado y despues proceder con el federal.
Después del 1 de marzo de 2005, todas las aplicaciones
permanentes de certificación de trabajo archivadas
con la agencia de fuerza de trabajo del estado (SWA) seràn
enviadas a una oficina nacional central.
DEPORTACION: BAJO LA INFLUENCIA DE ALCOHOL NO SIGNIFICA
UNA DEPORTACION AUTOMATICA
El Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió el
9 de noviembre de 2004 que para manejar bajo la influencia
de alcohol, donde puede resultar una persona herida, no necesariamente
es un “crimen de violencia” para razón
de deportar al inmigrante automaticamente. Un extranjero que
ha sido deportado bajo esta interpretación puede aplicar
para volver a los Estados Unidos.
Manejar bajo la infuencia del alcohol se había considerado
un crimen grave que require la deportación automàtica
y esto habia sido apoyado por la Apelación Directiva
de Inmigración asi como el Tribunal de Apelación
de los Estados Unidos.
El Congreso en 1998 había hecho que los ciudadanos
no son sujetos a la deportación automàtica después
de convicciones por felonía agravada, calificada por
crimines de violencia. Ademas la violencia intensional o de
cualquier otra felonía grave que implica “un
riesgo substancial” de la fuerza física se consideró
tambien una felonía agravada.
Un conductor bajo la influencia de alcohol que causó
un accidente con su vehículo y la persona este grave,
el uso de fuerza física en este caso necesariamente
significa el uso natural de la palabra decidido por la Suprema
Corte. Mientras uno pueda teoricamente emplear algo en una
manera accidental, es natural decir que una persona ha usado
la fuerza fisica contra otro, anotado por la corte.
La palabra “uso” sujiere naturalmente un grado
mas alto de un intento mas que negligente o meramente accidental.
Asi el tribunal tuvo que remplazar el riesgo substancial de
fuerza física no aplico logicamente al manejo bajo
la influencia del alcohol.
Esta decisión sera de mucha importancia para muchos
inmigrantes que son acusados de actos de la violencia y que
pueden ser capaces como resultado de esta decisión
resistir la deportación, y volver a los Estados Unidos
después de la deportación
Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext. 10 Correo electronico:
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