 |
¿Si me naturalizo ¿se convierte mi
hijo automáticamente en
ciudadano?
Por lo común, si los niños son Residentes Permanentes,
pueden derivar la ciudadanía de sus padres naturalizados.
Esto es cierto independientemente de si el niño es
hijo por nacimiento o por adopción.
En la mayoría de los casos, su hijo es ciudadano si
TODOS los siguientes requisitos son ciertos:
• Ambos padres son naturalizados
O
Usted es el único padre o madre superviviente (si el
otro padre o madre falleció) O
Usted tiene custodia legal (si usted y el otro padre o madre
están separados o
divorciados legalmente);
• El hijo tenía menos de 18 años de edad
cuando el o los padres se naturalizaron;
• El hijo no estaba casado cuando el o los padres se
naturalizaron; y
• El hijo era Residente Permanente antes de haber cumplido
18 años de edad.
Si usted o su hijo cumplen con todos los requisitos, usted
puede obtener un pasaporte para su hijo como constancia de
la ciudadanía de éste. Si su hijo necesita más
constancia de ciudadanía, usted puede presentar una
"Solicitud para un Certificado de Ciudadanía"
(Formulario N-600) al INS para obtener un Certificado de Ciudadanía.
(Nota: el niño puede obtener un pasaporte o Certificado
de Ciudadanía en cualquier momento, incluso después
de que cumpla 18 años).
Usted puede obtener un N-600 llamando al Número de
Teléfono para Formularios del INS (1-800-870-3676)
o recogiendo el formulario en la Red Internet en la dirección
http://www.ins.usdoj.gov.
Esta información es cortesía de Oltarsh
y Abogados, PC, una firma de abogados
de inmigracion en Nueva York. Oltarsh y Abogados tienen
mas de 30 anos de experiencia en
casos de inmigracion. Si necesita ayuda en el proceso
de inmigracion, no dude en llamar a uno de nuestros abogados
de inmigracion!
Fuente de informacion: Una Guía para la Naturalización,
escrito por el US Department of Justice, Immigration
and Naturalization Services. Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext. 10 Correo electronico:
info@oltarsh.com
|