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Marzo 2006
VISITANTES DE INTERCAMBIO (J VISAS)
Los visitantes de intercambio pueden participar en varias
actividades como enseñar, estudiar, participar en programas
de educación médica, observación, investigación
y entrenamiento. Un criterio importante es que el entrenamiento
debe ser aplicado en el país de origen del visitante
de intercambio.
Usualmente, los beneficiarios de visa J tienen un requisito
de residencia en su país de origen, cuando ellos completen
su entrenamiento en los Estados Unidos, por un periodo de
2 años antes de que se les permita aplicar para obtener
residencia permanente o una visa H o L.
Una persona con visa J esta sujeto a los dos años de
residencia en los siguientes casos:
(1) Cuando la persona ha sido financiada en todo o en parte,
directa o indirectamente, por una agencia de los Estados Unidos,
por el gobierno de su país de origen o lugar de última
residencia;
(2) Cuando la persona realizo un actividad dentro de la
lista de especialidades aprobada por el Departamento de Estado
de los Estados Unidos y el gobierno del solicitante, y que
las habilidades obtenidas por la persona durante su entrenamiento
o especialización en los Estados Unidos son necesarias
para su país de origen; o
(3) Cuando el beneficiario de la visa J es una persona que
entro a los Estados Unidos para recibir educación de
post-grado o entrenamiento en el area medica.
EXENCION DEL REQUISITO DE DOS AÑOS DE RESIDENCIA
EN EL EXTRANJERO
Para obtener una exención, un beneficiario de visa
J debe aplicar en el Departamento de Estado de los Estados
Unidos/División de Revisión de Exenciones basado
en alguna de las siguientes situaciones:
Persecución o perjuicio o que una agencia gubernamental
provea una Carta de No Objeción para ser remitida al
Departamento de Estado de los Estados Unidos por un Ministro
del país de la persona beneficiaria de visa J. El Departamento
de Estado de los Estados Unidos revisara la aplicación
para la exención a fines de expedir una recomendación
positiva.
La persecución debe basarse en odio racial, religión
u opinión política. El perjuicio requiere prueba
de perjuicio excepcional para un cónyuge o hijo. El
Departamento de Estado de los Estados Unidos debe considerar
problemas económicos, físicos, psicológicos,
falta de empleo, salud o educación.
Las exenciones no se otorgan normalmente para medicos graduados
extranjeros o para beneficiarios de visa J que hayan sido
subsidiados, directa o indirectamente, por el gobierno de
los Estados Unidos o el gobierno de su pais de origen. Una
denegación de exención puede revertirse si se
ofrece el reintegro del subsidio recibido.
Un pedido de una agencia de los Estados Unidos requiere
prueba de que la exención es necesaria porque la contribución
del beneficiario es vital para un programa de importancia
nacional.
En el caso de médicos clínicos, la exención
puede basarse en una oferta de trabajo en un hospital de veteranos,
una clínica de salud en zona rural, una institución
de salud mental o en un área de bajos recursos médicos.
Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext. 10 Correo electronico:
info@oltarsh.com
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