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Marzo 2006

VISITANTES DE INTERCAMBIO (J VISAS)

Los visitantes de intercambio pueden participar en varias actividades como enseñar, estudiar, participar en programas de educación médica, observación, investigación y entrenamiento. Un criterio importante es que el entrenamiento debe ser aplicado en el país de origen del visitante de intercambio.


Usualmente, los beneficiarios de visa J tienen un requisito de residencia en su país de origen, cuando ellos completen su entrenamiento en los Estados Unidos, por un periodo de 2 años antes de que se les permita aplicar para obtener residencia permanente o una visa H o L.


Una persona con visa J esta sujeto a los dos años de residencia en los siguientes casos:

(1) Cuando la persona ha sido financiada en todo o en parte, directa o indirectamente, por una agencia de los Estados Unidos, por el gobierno de su país de origen o lugar de última residencia;

(2) Cuando la persona realizo un actividad dentro de la lista de especialidades aprobada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el gobierno del solicitante, y que las habilidades obtenidas por la persona durante su entrenamiento o especialización en los Estados Unidos son necesarias para su país de origen; o

(3) Cuando el beneficiario de la visa J es una persona que entro a los Estados Unidos para recibir educación de post-grado o entrenamiento en el area medica.

EXENCION DEL REQUISITO DE DOS AÑOS DE RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO


Para obtener una exención, un beneficiario de visa J debe aplicar en el Departamento de Estado de los Estados Unidos/División de Revisión de Exenciones basado en alguna de las siguientes situaciones:

Persecución o perjuicio o que una agencia gubernamental provea una Carta de No Objeción para ser remitida al Departamento de Estado de los Estados Unidos por un Ministro del país de la persona beneficiaria de visa J. El Departamento de Estado de los Estados Unidos revisara la aplicación para la exención a fines de expedir una recomendación positiva.

La persecución debe basarse en odio racial, religión u opinión política. El perjuicio requiere prueba de perjuicio excepcional para un cónyuge o hijo. El Departamento de Estado de los Estados Unidos debe considerar problemas económicos, físicos, psicológicos, falta de empleo, salud o educación.

Las exenciones no se otorgan normalmente para medicos graduados extranjeros o para beneficiarios de visa J que hayan sido subsidiados, directa o indirectamente, por el gobierno de los Estados Unidos o el gobierno de su pais de origen. Una denegación de exención puede revertirse si se ofrece el reintegro del subsidio recibido.

Un pedido de una agencia de los Estados Unidos requiere prueba de que la exención es necesaria porque la contribución del beneficiario es vital para un programa de importancia nacional.

En el caso de médicos clínicos, la exención puede basarse en una oferta de trabajo en un hospital de veteranos, una clínica de salud en zona rural, una institución de salud mental o en un área de bajos recursos médicos.

 

Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com





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