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Julio 2005
ACTA DE PROTECCION DEL ESTADO LEGAL DEL NIÑO
Esta acta proteje a niños quienes, dado por retrazos
en el procedimiento de sus visas o las visas de sus padres
por medio de asilo o quienes son niños de ciudadanos
o de residentes permanentes como beneficiarios derivativos
alcanzan su mayoría de edad antes que reciban sus residencias
permanentes. Las siguientes medidas protectoras son dadas
por el Acta de Protección del Estado Legal del Niño:
NIÑOS DE UN CIUDADANO
Ciudadanos que peticionan por un niño fijan su edad
al momento de archivarse. Como resultado el niño es
un aplicante de no cuota y por lo tanto es inmediatamente
calificado para la residencia permanente. Si un residente
permanente quien ha aplicado por un niño se hace ciudadano
de los Estados Unidos, la edad del niño es determinado
desde la fecha que los padres son naturalizados. Si el niño
es menor de 21 años en el tiempo de la naturalización
del niño, el niño es considerado un relativo
inmediato.
RESIDENTES PERMANENTES, POSEEDORES DE CERTIFICACIONES
DE LABOR O GANADORES DE LOTERIA
En esta categoría la edad del niño es determinado
por la fecha cuando la prioridad de los padres es llegada,
es decir cuando la cuota sea disponible, menos el número
de dias que la petición de los padres estaba pendiente,
dado que el niño aplique para la residencia permanente
dentro de un año en el tiempo que el/la se haga elegible.
Para saber cuando la fecha de cuota es disponible para un
niño o para sus padres, el Departamento de Visa Buletin
Estatal tiene que ser consultado por fechas disponibles de
cuota.
ASILO, APLICANTES
Niños quienes son calificados como menores de 21 y
solteros, de aplicantes de asilo quienes estan en los Estados
Unidos, retienen su estado como niños solteros menores
de 21 desde el momento que la aplicación de asilo es
concedido. Para niños de aplicantes de asilo quienes
estan en el exterior o no estan inicialmente asignados en
la aplicación de asilo de los padres, el niño
puede todavía calificar, siempre que el niño
era menor de 21 en el tiempo que la aplicación de asilo
de los padres fue archivado, y los padres cumplan dentro de
2 años de la archivación de la aplicación
en notificar a Inmigración y/o al Consulado que el
niño debe de ser añadido a la aplicación
de asilo.
ADOPCION DE NIÑOS EXTRANJEROS
Para ser legalmente efectivo para asuntos inmigratorios
un niño adoptado tiene que ser menor de 16 años
de edad, y haber vivido en custodia legal con su padre adoptivo
por 2 años sea antes o después de la adopción.
Si un hermano o hermana del niño adoptado es adoptado
por los padres, entonces su hermano o hermana puede ser adoptado
hasta los 18. La custodia y residencia requerida puede ser
satisfecha con un padre soltero. El Servicio de Inmigración
investigará para ver si la adopción es hecha
en buena fé, y la adopción debe de concordar
con la leyes del lugar donde la adopción ocurra.
Para aplicantes de residencia permanente, un niño
adoptado require la fecha prioritaria de los padres, siempre
que el niño haya sido adoptado y resida con los padres
adoptivos antes que sus padres obtengan la residencia permanente.
Entonces el niño adoptado puede entrar a los Estados
Unidos como un residente permanente al completarse la condición
que el niño ha vivido bajo custodia legal con lo padres
adoptivos.
ADOPCION DE HUERFANOS DEL EXTERIOR
Huérfanos no necesitan haber vivido en la custodia
legal de sus padres adoptivos por 2 años en orden de
calificar bajo la ley de inmigración. Los Padres adoptivos
solo necesitan demostrar que el huérfano ha sido adoptado
en el exterior o esta en camino a los Estados Unidos para
ser adoptado.
Para propositos inmigratorios, un huérfano es definido
como bajo la edad de 16, quienes padres han fallecido, desaparecido,
o abandonado o desamparado al huérfano. Si el huérfano
tiene solo un padre, el padre tiene que probar incapacidad
en proveer cuidado propio e irrevocablemente escritos de renuncia
de derecho de custodia sobre el niño. Aún si
el niño es ilegítimo, si el padre ha tenido
una relación con el niño, la madre no será
considerada como madre soltera. Sin embargo, si el padre natural
ha desaparecido o ha abandonado al niño o irrevocablemente
ha renunciado todo los derechos de la custodia del niño,
entonces la madre será considerada madre soltera.
Huérfanos que han sido adoptados en el exterior y
quienes entren a los Estados Unidos como residentes permanents
bajo la edad de 18 tienen el derecho a la ciudadanía
en los Estados Unidos en el momento de entrada al pais.
Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext. 10 Correo electronico:
info@oltarsh.com
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