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Febrero 2005
CERTIFICACIONES DE LABOR, ASISTENCIA EN RETRAZOS
En el 27 de diciembre de 2004, el Departamento de Labor publicó
un nuevo medio electrónico de Revisión de Regulaciones
(PERM) para facilitar procedimientos. El nuevo sistema permite
a empleadores contratar antes de archivar sus aplicaciones.
Documentación de esfuerzo de contratamiento ya no es
requerido a la hora de archivación.
A lo minimo, un pedido de trabajo tiene que aparecer en
dos domingos en un periodico de circulacion general. No mas
tarde de 180 dias y no antes de 30 dias, la Aplicación
de Certificación de Labor puede ser archivada. Un oficial
certificado del Departamento de Labor (CO) no supervisará
el procedimiento de contratamiento a menos que el Departamaneto
de Labor tenga razones de creer que el contrato no fue hecho
de buena fé.
Si una aplicación fue propiamente achivado, la aplicación
será certificada por el empleador. El empleador entonces
puede firmar la aplicación certificada y someterla
al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en apoyo de una
petición por una preferencia (I-140). Todo el proceso
se espera que tome entre 45 a 60 dias. En contraste, aplicaciones
para el Departamento de Labor archivados antes del 30 de abril
de 2001 se ha tomado casi 3 años y muchos no han sido
adjudicados todavia.
El empleador necesitará retener los documentos que
apoyan por cada aplicación por cinco años.
Para profesionales, un empleador tiene que demostrar que
tiene un programa de referencia de empleado; que un anuncio
de trabajo haya sido enviada a una oficina de empleo en una
universidad, si el trabajo requiere un grado universitario
pero no experiencia; que un anuncio haya sido colocado en
un periódico local y étnico, a la extensiva
que sea apropiado para la oportunidad de trabajo; al igual
que apropiados anuncios de trabajo por radio y televisión.
No se necesario que aparezca en el anuncio el sueldo ofrecido.
Un empleador debe de demostrar que los requisitos de trabajo
tienen una relación razonable con la ocupación
en el negocio del empleador.
Un idioma extranjero no puede ser incluido como un requisito
de trabajo al menos que sea justificado por necesidades del
negocio. La necesidad de comunicación con compañeros
de trabajo puede ser un factor en justificar la necesidad
del negocio, y factores de seguridad también son justificados.
VISAS DE HABILIDAD EXTRAORDINARIA
Visas O-1 son expedidas para extranjeros (1) de habilidad
extraordinaria en ciencias, artes, educación, negocios,
o atletismo, o (2) quienes tienen una demostración
registrada de logros extraordinarios en la industria de cine
o televisión. Visas O-2 son para extranjeros que vienen
a los Estados Unidos para acompañar o asistir un atleta
o ejecutante O-1. Esposo de un extranjero o hijo de un O-1
o O-2 puede ser clasificado como un no-inmigrante O-3. Extranjeros
O-1 tienen que estar viniendo a los Estados Unidos para trabajar
en sus areas de habilidad extraordinaria.
Peticiones para clasificaciones no-inmigrantes O deben de
ser archivados por cada uno de los empleadores de los Estados
Unidos para quienes el no-inmigrante O-1 sea applicable, a
menos que la ocupación del no-inmigrante es normalmente
trabajo por cuenta propia, en cuyo caso el extranjero puede
usar su agente como empleador.
Para calificar en las ciencias, educación, negocios
o atletismo, el O-1 tiene que haber recibido un premio mayor
de reconocimiento internacional, o por lo menos que tenga
tres de los siguientes logros: (1) un premio o reconocimiento
nacional o internacional por excelencia en el campo; (2) asociación
de membrecia que requiera un distinguido logro juzgado por
expertos nacionales o internacionales; (3) material de publicación
en profesional o mayor publicación de intercambio o
mayor medio de comunicación sobre el campo de trabajo;
(4) participación individual o en un panel juzgando
el trabajo de otros en el campo; (5) científico, escolar,
o contribiciones de mayor significancia de un negocio relacionado;
(6) autor de artículos escolares en diarios profesionales
u otra forma de medio; (7) empleamiento en un crítico
o esencial capacidad para organizaciones que tienen una reputación
distinguida; (8) alto salario u otra remuneración;
u (9) otra evidencia comparable.
SUGERENCIAS PARA VIAJAR, ESTUDIANTES EXTRANJEROS
Y VISITANTES DE INTERCAMBIO
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en el 4 de
enero de 2005, extendio sugerencias para viajar para estudiantes
extranjeros y visitantes de intercambio en el Intercambio
de Estudiantes y el Sistema de Información para Visitantes
(SEVIS).
SEVIS es un programa de base de internet que mantiene información
de estudiantes internacionales (visas F/M) y visitantes de
intercambio (visa J).
DHS ofrece las siguientes recomendaciones para entrada:
1. Lleve:
a. Su pasaporte;
b. Su SEVIS [Certificación de Elegibilidad para Estado
de Estudiante No Inmigrante] Formulario I-120 o [Certificado
de Estado Visitante de Intercambio] DS-2019;
c. Evidencia de recursos financieros;
d. Evidencia de estado de estudiante o visitante de intercambio
tal como recibos de pago de escuela, transcripciones o carta
de aceptación;
e. Recibo por pago de SEVIS; y
f. El nombre e información de su oficial de escuela
o auspiciador.
Si usted es un nuevo estudiante o un nuevo visitante de intercambio,
lleve con usted el sobre sellado dado por el Oficial Consular
del Departamento de Estado de los Estados Unidos – adjunto
con su pasaporte. No abra el sobre.
2. Reportese a su escuela o programa apenas llegue para que
su supervisor escolar pueda validar su participación
en SEVIS.
3. Mantenga contacto con su escuela asignada o auspiciador
durante su estadía.
El Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad
Nacional al parecer tratan ahora de revervar el reciente rumbo
para imponer una seguridad rígida en estudiantes quienes
no tienen en el principal importancia de seguridad.
Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext. 10 Correo electronico:
info@oltarsh.com
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