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Enero del 2007
SEGURO SOCIAL Y TRABAJADORES EXTRANJEROS
Los extranjeros autorizados a trabajar pueden aplicar para
obtener una tarjeta de Seguro Social. El tramite debe iniciarse
demostrando el status inmigratorio, la elegibilidad para trabajar,
y la edad e identidad del aplicante.
El status inmigratorio se demuestra con el record de arribo
y partida que es emitido cuando la persona entra a los Estados
Unidos. Si una persona ingresa como estudiante F-1 o M-1 debe
además acompañar el certificado de elegibilidad
I-20. En los casos de personas que ingresaron como visitantes
de intercambio J-1 o J-2, debe exhibirse el formulario DS-2019.
La edad se prueba acompañando certificado de nacimiento
o, si esto no es posible, la oficina de Seguro Social acepta
pasaporte o un documento emitido por el Departamento de Homeland
Security.
Como prueba de identidad es suficiente con el pasaporte
con visa y/o el record de arribo y partida o el permiso de
trabajo emitido por el Departamento de Homeland Security.
Una vez iniciado el trámite, el Departamento de Homeland
Security debe verificar la documentación como paso
previo a la emisión de la tarjeta de Seguro Social.
Generalmente, se trata de un procedimiento rápido que
se completa vía Internet. Si la documentación
no se encuentra disponible en Internet, el procedimiento puede
tardar varias semanas.
El extranjero puede comenzar a trabajar antes de la emisión
de la tarjeta de Seguro Social. Durante el tiempo de espera,
el empleador puede respaldarse en una carta emitida por la
Oficina de Seguro Social donde consta que la persona aplicó
para obtener una tarjeta.
H-1B Y L-1s – APLICACIONES PARA PERIODOS ADICIONALES
DE ADMISION MAS ALLA DE LOS SEIS AÑOS
El status H-1B (trabajadores especializados) se otorga normalmente
por un plazo máximo de seis años. En los casos
de status L-1 (trasferencias intracompañías)
el plazo permitido es de cinco años para gerentes y/o
ejecutivos. Una vez finalizados dichos plazos, la persona
bajo status H-1B o L-1 tienen la opción de cambiar
a otra categoría distinta de la H o L o dejar el país.
Cuando un extranjero en status H o L deja los Estados Unidos
por un plazo mayor a un año, la persona esta calificada
para aplicar por una nueva categoría H o L que se otorga
por la misma cantidad de tiempo.
En los casos de personas en categoría H-1B que están
siendo patrocinados por el empleador para obtener la residencia
permanente y el proceso esta sufriendo demoras, se les otorga
una extensión del plazo máximo, independientemente
que se encuentre dentro o fuera de los Estados Unidos. Las
demoras burocráticas o la falta de disponibilidad de
los números de visa permiten que se otorguen estos
plazos adicionales si trascurrieron 365 días o mas
desde que se aplicó para obtener una Certificación
Laboral, o desde que se inicio la petición de preferencia
si la persona es beneficiaria de una petición de preferencia
aprobada y no puede ajustar su status a residente permanente
porque no hay números de visa de inmigrantes disponibles.
Un extranjero en status H-1B que no permaneció en
los Estados Unidos por todo el periodo autorizado puede aplicar
para una nueva admisión por el tiempo restante que
no fue utilizado dentro del plazo de seis años.
Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com
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