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Enero, 2006
AUDIENCIAS DE DEPORTACION
Las Cortes de Circuito han notado un declive en la calidad
de las adjudicaciones administrativas en materia de inmigración
debido a las presiones sufridas por los Jueces de Inmigración
para completar rápidamente sus agendas. Entre las objeciones
de la Corte Federal se encuentran las fallas en el razonamiento
legal, la falta de comportamiento acorde a la investidura
judicial y la discriminación. Como resultado, se han
concedido nuevas audiencias debido a la falla en proveer una
audiencia completa y justa.
En los procedimientos de la Corte, los Jueces de Inmigración
deben adoptar una actitud abierta y ejercitar restricción
judicial a fin de asegurar una justa administración
de justicia. Un juez no debe interferir en las interrogaciones
o repreguntas de testigos, o asumir la dirección de
una audiencia, a fin de prevenir que los abogados se exoneren
de sus funciones representar propiamente a sus clientes. Prestar
atención a tecnicismos sobre derechos sustanciales
no es acorde al debido proceso. Los Jueces de Inmigración
necesitan familiarizarse ellos mismo con un caso y tomar su
decisión basado en los hechos y en la ley. Los Jueces
de Inmigración deben postular las razones para sus
decisiones para permitir a la persona una oportunidad justa
de apelar.
SITIO DE LA AUDIENCIA Y SUSPENCIONES
A pesar de la motivación de las Cortes para una rápida
conclusión de los casos, es necesario que se respeten
los derechos de las personas. Un Juez no debe denegar de manera
arbitraria un requerimiento para un cambio de sitio de una
audiencia cuando la persona se ha mudado. La Corte de Apelaciones
sostuvo que un Juez de Inmigración no debe ser agresivo
u hostil, y no debe hacer evaluaciones de carácter
irrelevantes o inclementes o comentarios desfavorables durante
una audiencia. La Corte de Apelaciones ha ordenado volcar
casos a diferentes Jueces a fin de asegurar una audiencia
justa cuando un Juez ha demostrado que ha sido abrumado o
perjudicado en un caso.
Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext.
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