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Agosto del 2004

ACTA DE PROTECCION DEL ESTADO LEGAL DEL NIÑO

El Acta de Protección del Estado Legal del Niño (APELN) provee ayuda a niños por medio de preservar sus fecha privilegiadas como menores de edad a pesar que cumplan 21 años antes que sus casos sean juzgados.

Un niño es calificado bajo el Acta de Inmigración y Naturalización (AIN) como un individuo soltero menor de 21 años de edad. El APELN ofrece a estos niños la habilidad de retener sus estados legales como niño para aplicaciones de asilo, de los ciudadanos de los Estados Unidos o de los residentes permanentes al igual como para los niños de familia, trabajo, y aplicantes multiformes.

La edad de un niño de un aplicante de asilo es ahora fija desde la fecha que la aplicación de asilo es archivada sin importar la fecha que la aplicación sea juzgada.

Para los padres ciudadanos de los Estados Unidos quienes peticionan para un niño, la edad del niño sera determinada desde la fecha en que el padre archive una petición de parentesco sin importar la fecha que la petición sea aprobada.

El niño de un residente legal permanente, o el de un guardian aprobado, o de un guardian quien exitosamente ha sido aprobado bajo la Certificación de Labor y una preferencia tendra fecha de prioridad desde la fecha en que la petición se actualize, y menos el numero de dias que la petición este pendiente, dado que el niño busque residencia permanente dentro de un año después que una visa de residente permanente sea disponible.

Para determinar la edad de un niño en el momento que un número de visa sea disponible para el guardian del niño, el Departamento de Estado publica un Boletin cada mes indicando por cada categoria cuando una fecha prioritaria ha sido alcanzada. Una petición es determinada en ser pendiente desde las fechas que la petición es propiamente archivada y el tiempo que toma para que sea aprobada. Para determinar la edad del niño, se deduce el tiempo que tomó desde cuando se archivó hacia el tiempo que se aprobó. Para establecer que el niño ha tratado de aplicar para la residencia permanente dentro de un año de visa disponible, es deducido en la fecha que el niño archiva una aplicación de residencia permanente la cual establece que el niño busco el adquirir el estado legal de residencia permanente.

EL DEPARTAMENTO DE ESTADO HA PARADO LA RENOVACION DE VISAS DOMESTICAS POR LAS CATEGORIAS C, E, H, I, L, O DESDE EL 16 DE JULIO DE 2004

El Departamento de Estado no renovará dichas visas en los Estados Unidos. El Consulado de los Estados Unidos en Canada posiblemente considere renovar estas visas siempre que una cita sea concedida. Una visa es casi siempre emitida en 2-3 dias de negocios. Otros Consulados de los Estados Unidos posiblemente dejen que ciudadanos apliquen mientras no sean ciudadanos del pais que el Consulado este situado, siempre y cuando el candidato haya hecho una cita previa. Muchos de los procesos consulares ya han experimentado atrazos por resultado de regulaciones dadas anteriormente requiriendo citas de todos los aplicantes de visas. Estas citas pueden solamente ser hechas por medio de una linea de teléfono especial desde el pais donde el Consulado esta situado. Debe de asegurarse de planear con anticipación para renovar la visa y esperar a estar en el extranjero por varios dias o semanas dependiendo en el Consulado.

ANUNCIO H-1B “CAP GAP”

Mantenimiento del estado legal será permitido para personas quienes esten entre su duración de estado legal y quienes hayan aplicado por cambio de estado legal para H-1B, pero quien terminará de su estado legal antes que una nueva cuota de números sean disponibles para fiscal 2005. El anuncio “Cap Gap” extiende el estado legal de cierto F y J estudiantes no-inmigrantes si el Departamento de Seguro de la Nación recivió un archivo a tiempo pidiendo un cambio de estado legal por la de H-1B no después del 30 de julio de 2004, con una fecha inicial no después del 1 de octubre de 2004.

Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext. 10 Correo electronico: info@oltarsh.com





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