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Agosto del 2004
ACTA DE PROTECCION DEL ESTADO LEGAL DEL NIÑO
El Acta de Protección del Estado Legal del Niño
(APELN) provee ayuda a niños por medio de preservar
sus fecha privilegiadas como menores de edad a pesar que cumplan
21 años antes que sus casos sean juzgados.
Un niño es calificado bajo el Acta de Inmigración
y Naturalización (AIN) como un individuo soltero menor
de 21 años de edad. El APELN ofrece a estos niños
la habilidad de retener sus estados legales como niño
para aplicaciones de asilo, de los ciudadanos de los Estados
Unidos o de los residentes permanentes al igual como para
los niños de familia, trabajo, y aplicantes multiformes.
La edad de un niño de un aplicante de asilo es ahora
fija desde la fecha que la aplicación de asilo es archivada
sin importar la fecha que la aplicación sea juzgada.
Para los padres ciudadanos de los Estados Unidos quienes
peticionan para un niño, la edad del niño sera
determinada desde la fecha en que el padre archive una petición
de parentesco sin importar la fecha que la petición
sea aprobada.
El niño de un residente legal permanente, o el de
un guardian aprobado, o de un guardian quien exitosamente
ha sido aprobado bajo la Certificación de Labor y una
preferencia tendra fecha de prioridad desde la fecha en que
la petición se actualize, y menos el numero de dias
que la petición este pendiente, dado que el niño
busque residencia permanente dentro de un año después
que una visa de residente permanente sea disponible.
Para determinar la edad de un niño en el momento que
un número de visa sea disponible para el guardian del
niño, el Departamento de Estado publica un Boletin
cada mes indicando por cada categoria cuando una fecha prioritaria
ha sido alcanzada. Una petición es determinada en ser
pendiente desde las fechas que la petición es propiamente
archivada y el tiempo que toma para que sea aprobada. Para
determinar la edad del niño, se deduce el tiempo que
tomó desde cuando se archivó hacia el tiempo
que se aprobó. Para establecer que el niño ha
tratado de aplicar para la residencia permanente dentro de
un año de visa disponible, es deducido en la fecha
que el niño archiva una aplicación de residencia
permanente la cual establece que el niño busco el adquirir
el estado legal de residencia permanente.
EL DEPARTAMENTO DE ESTADO HA PARADO LA RENOVACION
DE VISAS DOMESTICAS POR LAS CATEGORIAS C, E, H, I, L, O DESDE
EL 16 DE JULIO DE 2004
El Departamento de Estado no renovará dichas visas
en los Estados Unidos. El Consulado de los Estados Unidos
en Canada posiblemente considere renovar estas visas siempre
que una cita sea concedida. Una visa es casi siempre emitida
en 2-3 dias de negocios. Otros Consulados de los Estados Unidos
posiblemente dejen que ciudadanos apliquen mientras no sean
ciudadanos del pais que el Consulado este situado, siempre
y cuando el candidato haya hecho una cita previa. Muchos de
los procesos consulares ya han experimentado atrazos por resultado
de regulaciones dadas anteriormente requiriendo citas de todos
los aplicantes de visas. Estas citas pueden solamente ser
hechas por medio de una linea de teléfono especial
desde el pais donde el Consulado esta situado. Debe de asegurarse
de planear con anticipación para renovar la visa y
esperar a estar en el extranjero por varios dias o semanas
dependiendo en el Consulado.
ANUNCIO H-1B “CAP GAP”
Mantenimiento del estado legal será permitido para
personas quienes esten entre su duración de estado
legal y quienes hayan aplicado por cambio de estado legal
para H-1B, pero quien terminará de su estado legal
antes que una nueva cuota de números sean disponibles
para fiscal 2005. El anuncio “Cap Gap” extiende
el estado legal de cierto F y J estudiantes no-inmigrantes
si el Departamento de Seguro de la Nación recivió
un archivo a tiempo pidiendo un cambio de estado legal por
la de H-1B no después del 30 de julio de 2004, con
una fecha inicial no después del 1 de octubre de 2004.
Para Asistencia, LLAMENOS al (212) 944-9420 ext. 10 Correo electronico:
info@oltarsh.com
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